Capitalizar el paro para montar una empresa

Capitalizar el paro para montar una empresa

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Conseguir dinero para empezar un negocio suele ser una tarea complicada. Aquellos que están cobrando el paro y quieran iniciar un proyecto empresarial tienen la posibilidad de conseguir una parte de ese dinero mediante la capitalización de la prestación por desempleo. De esta manera podríamos obtener en un sólo pago una buena parte, o en algunos casos la totalidad, de la prestación que queda por percibir, siempre que utilicemos ese dinero para un nuevo proyecto empresarial o bien para incorporarse a uno ya existente.

Condiciones necesarias para poder solicitar la capitalización

Tendrán derecho a solicitar la capitalización aquellas personas que tener concedido el derecho a percibir dicha prestación, hay que tener en cuenta que no se puede solicitar el pago único antes de tener concedida la prestación, y que, además, tengan pendiente de cobro al menos tres meses de la misma, que no hayan solicitado la capitalización en los últimos cuatro años y que utilicen ese dinero para establecerse como empresario autónomo o bien inicien un negocio a través de una sociedad laboral o una cooperativa. Hay que tener en cuenta que el solicitante no puede haber iniciado la nueva actividad antes de solicitar la capitalización, si bien si se contempla la posibilidad de que se utilice la capitalización para incorporarse a una sociedad laboral o una cooperativa ya existente. En todos los casos se debe formar parte de ellas como socio trabajador y con carácter indefinido, nunca temporal.

Cantidades a las que se pueden acceder

Se podrá solicitar el pago único de un porcentaje de la prestación pendiente de cobrar que sea necesaria como inversión para iniciar ese nuevo negocio. Como norma general se podrá obtener mediante esta modalidad el 60% de la prestación pendiente de recibir.
El porcentaje se eleva al 100% para los desempleados menores de 30 años, las mujeres menores de 35 años y las personas con una discapacidad superior al 35%.
Hay que destacar que si no se puede acceder a la totalidad de la prestación pendiente de cobrar, bien porque no el importe de la inversión no cubra el importe total pendiente de cobro o bien porque el porcentaje de capitalización a la que se tiene derecho no sea del 100%, se podrá utilizar las cantidad que quede pendiente para compensar las cuotas de autónomos a satisfacer al iniciar la actividad, de esa manera la persona no pagará su cuota del RETA hasta que no se agote el importe no percibido.

Procedimiento de solicitud

El solicitante deberá de presentar la documentación necesaria en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente. Dicha solicitud deberá incorporar una memoria explicativa del proyecto y la justificación de la inversión a realizar. Una vez recibido el importe de la prestación, el solicitante deberá iniciar su actividad en el plazo máximo de un mes y presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa de dicho inicio de actividad.