Préstamos no financieros y la obligación de retener por los intereses

Préstamos no financieros y la obligación de retener por los intereses

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La financiación de las empresas por entidades no financieras, entre las cuales se incluyen los prestamos de los socios a la empresa, no es una práctica extraña, por lo que es importante que tengamos clara la obligación que existe de practicar retenciones a cuenta. Estas retenciones se materializarán a través del modelo 123, mediante el cual se ingresarán las retenciones a aplicar en los intereses pagados por los préstamos recibidos.

La cumplimentación del modelo 123 es obligatoria para los pagadores de rentas del capital, es decir, de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, pago de dividendos, etc.

Mediante este modelo se liquidan a Hacienda las cantidades que están obligados a retener en concepto de IRPF tanto las personas físicas, como las jurídicas, así como otras entidades, que están obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Los préstamos entre los socios y la empresa

En los préstamos de los socios a la empresa, es obligatorio la aplicación de un tipo de interés (mínimo el interés legal del dinero) y aplicar la correspondiente retención, algo que en muchas ocasiones no se hace, con el consiguiente riesgo de sufrir una inspección y tener que abonar las multas y recargos correspondientes.

Es importante que tengamos en cuenta que las operaciones entre el socio y la empresa son operaciones vinculadas, que está contempladas en el artículo 16 de La Ley del impuesto de sociedades y por tanto requieren ser debidamente documentadas, debiéndose materializar en un contrato los datos del prestamista y del prestatario, la cuantía del préstamo, el tipo de interés, la forma de devolución y la fecha del vencimiento. Además debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El pagador de los intereses estará obligado a practicar la retención a cuenta del impuesto utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 anualmente.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 123?

Están obligadas a presentar el modelo 123 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican a continuación:

1. Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:

a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 126.

b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 124.

c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 128.

2. Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones:

a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 126.

b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 124.

c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 128.

d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 115.

e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 117.

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