El capital riesgo y su objetivo

El capital riesgo y su objetivo

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El objetivo del capital riesgo es financiar a empresas con alto potencial de crecimiento (startup) a cambio de una participación accionarial. Con la ayuda del capital de riesgo, se busca que la empresa aumente su valor y, una vez madurada la inversión, el capitalista se retire obteniendo un beneficio.

Si bien en España no está tan extendida esta fórmula de financiación como en otros países de nuestro entorno, la empresa publica ENISA, aunque no realiza inversión directa en forma de capital riesgo, participa en 19 fondos de capital riesgo, con una aportación total comprometida de 37,3 millones euros y generando fondos disponibles por unos 565 millones de euros.

El capital riesgo es, pues, una fórmula que puede resultar de gran interés para determinadas empresas, que poco a poco se va afianzando en nuestro país, de tal manera que en 2014 alcanzó un total comprometido de 3.465 millones de euros, manteniéndose la tendencia de recuperación del capital riesgo español iniciada en el segundo semestre de 2013.

Para qué se utiliza el capital riesgo

Las pymes españolas son las grandes beneficiarias del capital riesgo, siendo el 76% del total de operaciones de menos de 1 millón de euros. Los fondos obtenidos principalmente se utilizan para crecer, internacionalizarse e incrementar la competitividad.

Las empresas de capital riesgo buscan invertir en empresas que pertenezcan a sectores dinámicos de la economía, esperando que tengan un crecimiento superior a la media. Una vez que la empresa ha incrementado su valor lo suficiente, los fondos de riesgo se retiran del negocio consolidando su rentabilidad. Las principales estrategias de salida que se plantean para una inversión de este tipo son:

  • Que la empresa en la que invierten recompre la participación
  • Vender la participación a un inversor estratégico o a otra entidad de capital riesgo.

En España, las entidades de capital riesgo están reguladas por la disposición derogatoria de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Al margen de las entidades de capital riesgo, bajo este mismo marco se engloban otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, modificando la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.