Seguros de vida colectivos: protección para los empleados en la empresa

Seguros de vida colectivos: protección para los empleados en la empresa

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Los seguros de vida colectivos son una oportunidad para las empresas a la hora de cuidar a sus empleados. Determinados convenios colectivos obligan a las empresas a contratar un seguro de vida o accidentes para los trabajos que estos tienen que realizar. Depende del convenio en el que se encuadra la actividad de la empresa y será necesario averiguarlo, ya que no todos obligan a su contratación.

El seguro colectivo puede ser de vida, de accidentes, de salud, de rentas temporales o vitalicias, flotas de vehículos, etc. Es una modalidad que puede resultar muy atractiva a la hora de fidelizar a los empleados, garantizar el compromiso de los mismos con las empresas, de manera que se produce una relación en la que ambos ganan, la empresa realiza una inversión para que el empleado esté cubierto ante un accidente o tenga una renta en el futuro complementarios a la seguridad social.

Seguros de vida colectivos, protección para los empleados

El seguro más utilizado es el seguro de vida colectivo. Como hemos comentado no todos los convenios marcan la obligación de contratarlo, pero siempre se puede hacer de forma voluntaria. De esta manera los empleados tienen una protección, evitando un perjuicio económico a los beneficiarios en caso de que se produzca alguna de las contingencias aseguradas.

Los asegurados normalmente son los empleados al servicio activo del tomador, es decir, la empresa que contrata el seguro. Ofrecen cobertura de fallecimiento e incapacidad por cualquier causa, de manera que ante un incidente la familia del trabajador no tiene que sufrir un quebranto económico además del dolor de la pérdida de un ser querido. Lo mismo ocurre en el caso de una incapacidad permanente por un accidente de trabajo, que muchas veces tiene asociada una pérdida de cierto poder adquisitivo.

Cuando las plantillas son variables, se contrata más o menos personal en función del trabajo a ejecutar, igualmente se encuentran cubiertas. En este caso lo más habitual es que independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa, cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén de dados de alta en el TC2 que se presenta al final de cada mes referente al mes anterior. Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización. En función de los meses que cada trabajador haya estado de alta se paga la prima correspondiente, de manera que el pago no siempre tiene por qué ser igual y responderá a la variación de personal que ha tenido la empresa.

Este tipo de seguros no deben confundirse con una Mutua, ya que esta se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El seguro colectivo de vida o accidentes proporciona una indemnización en caso de siniestro de esta índole. En caso de que en un convenio colectivo se marque la obligación de contratar un seguro y la empresa no lo haga, el trabajador puede denunciar a la empresa si ésta no suscribe dicha póliza.