Las garantías: Requisito para pedir un préstamo

Las garantías: Requisito para pedir un préstamo

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Hay un tema que, a la hora de la financiación, suele generar bastante tensión. Las garantías, o lo que es lo mismo, cómo pensamos responder en caso de que la operación no salga bien. Para rebajar dicha tensión nada mejor que tener claro de antemano qué garantías nos puede exigir el banco, en qué consisten. Si somos capaces de visualizarlas con anterioridad, si sabemos a cuáles podemos recurrir y a cuáles no, si tenemos clara nuestra planificación en este punto, el apartado llamado garantías nos causará menos angustía que si no lo hemos hecho. Vamos a repasarlas.

La garantía personal

Para empezar conviene tener claro un principio general de nuestro Derecho, que aparece recogido en el art. 1.911 de nuestro Código Civil, y que es sustancialmente claro:
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Estamos hablando de una responsabilidad universal e ilimitada del deudor. Uno responde con su patrimonio presente y futuro, sin otra limitaciones que las temporales (prescripción/caducidad), concursales, etc... La cosa se complica cuando en la operación intervienen varios deudores, como cotitulares o codeudores del crédito.Aquí podemos distinguir dos grandes tipos de responsabilidad o garantía. La responsabilidad solidaria, en la que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos por el 100% de la cantidad. Luego, entre los codeudores, podrán reclamarse las cantidades que según la ley o lo acordado correspondan a cada cual. La responsabilidad mancomunada es aquella en la que cada deudor responde ante el acreedor de una cuantía previamente acotada, sumando los pordentajes de todos ellos el 100% del débito. Es obvio decir que generalmente la responsabilidad que se acuerda es solidaria.

Los avales

Es posible que dicha garantía personal no sea suficiente por las características de los deudores, de las operaciones, etc. Es entonces cuando surgen la necesidad de garantías adicionales. Quizás la más conocida es el aval, en el que personas distintas a los de los deudores prestan su garantía personal para el buen fin de la operación. En definitiva, responderán con todo su patrimonio presente y futuro ante el acreedor. Estos avales pueden ser solidarios o mancomunados, si bien lo usual es que sean de carácter solidario, y recogiendo expresamente que los avalistas renuncian a los beneficios de excusión, orden y división o, lo que es lo mismo que no podrán exigir que se reclame antes el crédito a los deudores, que no se puede fijar un orden entre los avalistas, y que se podrá reclamar el 100% de la cantidad a cada uno. Generalmente los avales se piden debido a la ausencia de un patrimonio sólido en la empresa deudora y/o vincular a los socios en el devenir crediticio de su sociedad. Y es que normalmente son estos, los socios, los primeros en los que se suele pensar a la hora de avalar una operación. Sin embargo caben más posibilidades. En ocasiones, en vez de avalar directamente los socios como personas físicas cabe que lo hagan empresas patrimoniales de los mismos, o la matriz del grupo a una filial, etc. Todo con tal de dotar de contenido patrimonial a las garantías de la operación. Cabe la opción de que el aval sea prestado por una empresa especializada, que no tenga nada que ver con los socios de la firma. Es el caso de las Sociedades de Garantía Recíproca o determinadas empresas públicas de desarrollo regional. En algunos casos incluso puede tratarse de un aval que presta una institución pública que quiere reforzar por algún motivo a la empresa (ayuntamiento, comunidad autónoma, etc). Incluso en ocasiones aparecen como avalistas de la operación los clientes de la firma que solicita el crédito, interesados en sacar adelante un determinado negocio. Pensemos en una pyme que es proveedora de un cliente de gran calado, que recibe un importante pedido de éste por tratarse de la única en la que confía, pero el banco exige el aval de dicho cliente VIP como garantía de que todo se va a desenvolver bien. Una vez se presta al aval éste tiene carácter indefinido, en tanto en cuanto siga vigente la operación, salvo que se hayan introducido cláusulas por las que se limita la duración del mismo en función del tiempo transcurrido, del saldo que quede pendiente, etc. Fuera de estos casos, si un avalista desea ser excluido como tal de una operación, debe ser autorizado por el acreedor, el cual extenderá un documento al efecto, liberándole. Lo más normal es que el banco exija alguna garantía adicional si el riesgo no se ha reducido sustancialmente.

Garantías reales, la hipoteca y la prenda

Como ya hemos visto, la garantía por excelencia de nuestro Derecho es la personal, pero también existen las garantías reales, aquellas que descansan sobre una cosa (res en latín), y no sobre las personas. A través de una garantía real un bien determinado queda afecto a la marcha de la operación, de tal modo que, en última instancia, con su venta o apropiación se contribuya a saldar la deuda, con preferencia frente a créditos de terceros. La hipoteca es la más conocida de este tipo de garantías, y es la que se presta sobre activos inmobiliarios, constituyéndose a través de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Con la hipoteca se pueden garantizar préstamos, pólizas de créditos, lineas de descuento, avales, etc, es decir, cualquier tipo de obligación. El inmueble seguirá en poder del propietario, que podrá usarlo y transmitirlo libremente, si bien, en el caso de que se ejecute la garantía se encontrará con que sacarán su bien a subasta, por lo que, para impedirlo deberá satisfacer la deuda que garantizaba la hipoteca. La otra garantía real que se suele emplear es la prenda o pignoración, que es una garantía sobre bienes muebles. Generalmente hablamos de dinero o valores, aunque pueden ser otra clase de activos que, como principio general, se dejan en custodia del acreedor o de un tercero que este designe. A diferencia de la hipoteca, dicho desplazamiento de la posesión impide que su propietario pueda transmitirlos, y en el caso de que se ejecute es posible que en ocasiones no sea necesaria la subasta. Si se trata de dinero pignorado se aplicaría directamente a la deuda, y si son valores se venderán en el mercado para cobrarse con la suma resultante, por ejemplo.

Otras garantías

Las garantías que hemos citado son las más habituales, las más ortodoxas desde el punto de vista jurídico pero es posible que nos pidan alguna otra. A continuación citamos varias de ellas, sin ánimo exhaustivo, entendiendo siempre el concepto de garantía en un sentido amplio:
  • Retenciones de un determinado porcentaje de una remesa descontada para atender posibles impagados.
  • Una carta de intenciones de la matriz comprometiéndose con el devenir financiero de la filial.
  • La toma de razón por parte de la Administración de un descuento de certificaciones de obra.
  • La domiciliación del cobro de subvenciones, devoluciones de impuestos, etc.
  • El apoderamiento al acreedor para que haga determinadas gestiones ante la Administración.
  • La cesión de los derechos de cobro de determinados seguros.
¿Os han solicitado algún tipo de garantía que no hayamos comentado?