Reclamación de deudas mediante Proceso Monitorio

Reclamación de deudas mediante Proceso Monitorio

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La reclamación de deudas es una realidad a la que deben enfrentarse muchos empresarios en la actualidad. A veces retrasamos el momento de acudir al juzgado porque asimilamos la demanda judicial con algo complicado y costoso. Para dar solución a este problema, contamos con una herramienta útil y accesible: el proceso monitorio. Se trata de un procedimiento judicial mediante el cual se demanda el pago de una deuda dineraria cuyo importe no exceda de 250.000 euros.

La deuda deberá estar acreditada mediante documentos firmados o sellados por el deudor. Podemos valernos de facturas, albaranes, certificaciones, telegramas o cualquier otro documento que acredite la deuda y la relación comercial.

En el caso de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de propietarios de inmuebles urbanos, la acreditación del impago bastará para instar el proceso.

La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Si el domicilio no es conocido, podemos acudir al Juzgado de la localidad donde pensemos que pudiera encontrarse. La localización del deudor es fundamental puesto que, de ser imposible notificarle, se dará el proceso por terminado.

En la demanda deberá detallarse la identidad del deudor, domicilio y cuantía de la deuda. Para la petición inicial no se precisa abogado ni procurador. Sí se requerirá el pago de una tasa judicial de 90 euros en el caso de interponer un procedimiento monitorio por parte de las empresas con una facturación superior a 8 millones de euros anuales.

Si el Juzgado considera que la demanda está justificada, notificará al deudor, dándole 20 días para hacer efectivo el pago o para presentar un escrito de oposición alegando las razones por las que no debe atender la cantidad reclamada. Si el deudor presenta el escrito en plazo, el asunto se resuelve en juicio. Si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros el juicio será verbal. De lo contrario se procederá en juicio ordinario.

De no avenirse al pago ni a comparecer, el Secretario Judicial dará por terminado el procedimiento monitorio y lo comunicará al acreedor para que solicite la ejecución. Desde que entra en vía ejecutiva, la deuda devengará intereses.