¿Qué consecuencias tiene un cheque postdatado?

¿Qué consecuencias tiene un cheque postdatado?

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En inglés existe una expresión sumamente musical, back to basics, una aliteración, que viene a a recordarnos la importancia de volver a lo básico, a lo esencial, de recordar los principios. Así que, aunque parezca extraño, quizás conviene refrescar qué consecuencias tiene emitir un cheque postdatado, para todos aquellos que lo hayan olvidado o nunca se pararon a pensarlo.

Un cheque postdatado es aquel en el que se hace constar una fecha de emisión superior a la real. Por ejemplo, si emito hoy un cheque, 15 de agotso de 2014, pero en vez de ello pongo 28 de agosto del mismo año. ¿Qué efectos tiene? Pues básicamente ninguno, pero es posible que también alguno grave. Veamos como se puede explicar esta aparente incongruencia.

Decimos que ningún efecto para referirnos al hecho de que un cheque es, por definición, pagadero a la vista, con independencia de que la fecha que conste sea superior a la real. Por tanto, el tenedor de dicho cheque puede presentarlo al cobro en cualquier momento y el banco está obligado al pago.

Por tanto, aquel que, de este modo intente aplazar la obligación de pago lo llevará mal. Para ello debiera haber usado un pagaré, el instrumento adecuado, donde constan dos fechas, la de emisión y la de vencimiento, siendo esta última a partir de la cual es pagadero. Si no tenemos pagarés o no nos los admiten, postdatar el cheque no nos va a solucionar nada.

Si que es cierto que llevar a cabo esta práctica puede facilitar el endoso del cheque, al ampliar los periodos de cobro del cheque, la declaración de protesto y la conservación de las acciones ejecutivas, pero esto sólo es realmente valido para el endoso, una práctica no muy frecuente en los cheques, ya que el tenedor conserva sus derechos contra el librador aun excediendo el plazo de presentación o no realizando la declaración equivalente o el protesto.

Si esto está tan claro, ¿a qué viene lo de que puede tener consecuencias graves? Pues en esencia a que, partiendo del mismo principio de que el cheque es pagadero a la vista, emitirlo con fecha postdatada nos puede llevar ante un Juzgado de lo Penal si conocíamos la inexistencia de fondos para poder atender el pago de esta obligación, y precisamente lo postdatas para intentar ganar tiempo.

¿Conclusión? Bien sencilla, el choque no se postdata nunca (si hablamos de España).