Préstamos participativos, cuestiones fundamentales, definición y concepto.

Préstamos participativos, cuestiones fundamentales, definición y concepto.

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Con el aumento de la inversión privada en las empresas se han puesto de actualidad los préstamos participativos, ya que son el elemento más común de aportación de capital a las compañías por parte de terceros. El préstamo participativo, es un instrumento financiero a través del cual se aportan recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de las empresas. Esta figura está regulada por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, en su artículo 20 y por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de las Empresas.

Características principales

Según marca la legislación, se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características:
  • La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
  • Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos.
  • Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
  • Los préstamos participativos se considerarán patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
  • Los intereses devengados, tanto fijos como variables de un préstamo participativo, se considerarán partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del prestatario.

Características particulares

Independientemente de lo reflejado en los puntos anteriores, los préstamos participativos suelen manifestarse como acuerdos privados entre prestamista y prestatario, por lo que suelen darse cláusulas particulares que pueden ser diferentes en función de la operación. En muchos casos el prestamista no incluye ningún tipo de garantía para asegurarse el cobro de la amortización e intereses pactados, pero sí puede reservarse el derecho a transformar su aportación en una participación de la sociedad haciéndose con un porcentaje del capital social pactado anteriormente o proporcional a la relación entre su aportación y el valor de la compañía. El prestamista no se suele inmiscuir en las decisiones operativas de la empresa pero se puede reservar un lugar en el Consejo de Administración, con voz e incluso voto, para tomar parte en las decisiones estratégicas. Así mismo puede fijar determinadas condiciones en cuanto a la retribución de los socios, la remuneración de los accionistas mediante dividendos, etc. Así mismo es normal que el prestamista exija a la empresa una continua información sobre la evolución del negocio mediante informes de gestión, balances o auditorias periódicas, algo normal teniendo en cuenta que una parte de los intereses se calcula en función de éstos datos.

Tipos de préstamos en Héroe Financiero

  1. Préstamos según requisitos
  2. Préstamos según finalidad
  3. Préstamos según solicitante