Leasing y renting: diferencias fiscales

Leasing y renting: diferencias fiscales

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Cuando una empresa se plantea la necesidad de adquirir un elemento nuevo de inmovilizado que requiera cierta inversión económica, suele surgir la duda de si será mejor optar por la compra; acudir a un arrendamiento financiero (leasing) o a un alquiler (renting).

A nivel interno, la diferencia entre las opciones es considerable. La compra supone un incremento del patrimonio, puesto que el bien pasa a formar parte del inmovilizado de la empresa. No ocurre así con el leasing y el renting. Por otro lado, la financiación de la operación incrementa el endeudamiento y se refleja en el pasivo. Sin embargo, lo que muchas veces determina la elección es el tratamiento fiscal de cada operación.

Diferencia entre leasing y renting

El leasing es un alquiler con opción de compra. El bien no pasa al activo de la empresa mientras no se ejecute la opción de compra. Si al final la empresa decide no adquirirlo, habrá pagado un alquiler por el uso del mismo durante el periodo pactado. Existe una excepción en el caso de los vehículos adquiridos por arrendamiento financiero. Estos elementos sí se registran en el activo, pero se constituye una reserva de dominio en favor de la financiera que no se extingue hasta el pago de la última cuota.

El renting es un arrendamiento y no hay opción de compra por lo que el bien nunca pertenece a la empresa. Las cuotas del renting suelen ser más elevadas que las del leasing porque se incluye en ella, además del arrendamiento, los gastos derivados del uso del bien (mantenimiento, reparaciones, seguros...)

Diferencia entre leasing y renting fiscalmente

El tratamiento fiscal de las operaciones de leasing o renting va a depender de un hecho fundamental: si el bien que queremos adquirir va a utilizado en actividad económica de forma exclusiva o parcial.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no admite la afectación parcial, de manera que los elementos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas no serán deducibles de ningún modo, bien sean adquiridos por leasing o por renting.

Es un error frecuente el pensar que el leasing o el renting tienen un tratamiento diferente a la compra a efectos de ser deducibles en Renta. Especialmente en lo que respecta a los automóviles de turismo. La ley recoge expresamente que estos bienes tienen el mismo tratamiento fiscal, tan solo determinado por su afectación exclusiva e independientemente de la forma en que se hayan adquirido.

Si el vehículo no estuviera afectado exclusivamente no serán deducibles las cuotas del renting ni las de arrendamiento financiero (en concepto de alquiler o amortización), a no ser que se trate de vehículos mixtos, de transporte de viajeros, o destinados a la enseñanza, la vigilancia o utilizados por agentes comerciales.

En el caso del leasing, si se cumple la condición de la afectación exclusiva, podrán deducirse las cuotas en su totalidad, tanto la carga financiera como la recuperación del coste del bien. Esto último tomando como límite el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.

En el caso del renting, las cantidades correspondientes al arrendamiento del vehículo tendrán también el carácter de deducibles dependiendo de que se cumplan las condiciones de afectación antes mencionadas.

¿El leasing lleva IVA?

La ley de IVA establece que las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse en la misma medida en que se afecten a la actividad económica.

Es decir, el IVA de las cuotas sería deducible en ambos casos, a no ser que el bien fuera un automóvil de turismo. En este caso, puesto que la Ley presupone la afectación al 50%, tan solo deduciríamos la mitad del impuesto devengado en cada cuota. De nuevo el tratamiento fiscal no establece diferencia alguna con respecto a la compra en lo que a deducibilidad se refiere.

Las ventajas de la compra, fiscalmente hablando, son la deducción del IVA de una sola vez en el momento de la compra en lugar de diferirlo a lo largo de la vida del alquiler.

Como podemos ver, la fiscalidad es similar en ambos casos. La mayor diferencia entre ambas operaciones se refleja en el balance de la empresa, ya que el leasing figura en el activo como inmovilizado y en el pasivo como una deuda a largo plazo. El renting, sin embargo, supone un gasto más del ejercicio con repercusión en la cuenta de resultados.