La tranquilidad que ofrece el factoring sin recurso

La tranquilidad que ofrece el factoring sin recurso

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El factoring o anticipo de facturas es una alternativa más de financiación para los autónomos y pymes cuando escasea la liquidez.Hasta antes de comenzar la crisis, el factoring era un gran desconocido entre los pequeños empresarios españoles, pero ya es una operación de cesión de créditos habitual.

En definitiva, esta fórmula de financiación consiste en la cesión de las facturas sin cobrar por parte de la empresa a un banco o factor. La entidad financiera adelanta el valor de las facturas y se encarga de la gestión del cobro de las mismas contra los clientes de la compañía cedente.

Existe el factoring con o sin recurso. El factoring sin recurso permite al emprendedor no asumir el riesgo por impago de su cliente deudor. En este caso, el factor no puede actuar contra la empresa cedente cuando sus clientes incurran en una situación de insolvencia. Mientras tanto, en el factoring con recurso la entidad puede reclamar la deuda tanto al deudor como al emisor de las facturas.

Ventajas del factoring sin recurso

Las principales ventajas que ofrece este tipo de financiación son las siguientes:

1) Los emprendedores consiguen anticipadamente el importe de sus facturas. De esta forma, pueden contar con mayor liquidez para afrontar sus gastos.

2) Los autónomos se despreocupan de la ejecución del pago de sus facturas, hecho que les permite disminuir los gastos administrativos. No son necesarios cheques, pagarés o letras de cambio.

3) Los autónomos ceden el riesgo por impago de sus clientes, lo que ayuda a despreocuparse de las situaciones de insolvencia.

Pequeños inconvenientes

Entre los pequeños inconvenientes del factoring sin recurso se encuentra el coste del servicio. Obviamente, la entidad financiera solicita un precio mayor a la compañía cedente que en las operaciones de factoring con recurso.

Aunque la empresa asuma los costes del servicio, incurrirá en un ahorro de gastos al no tener que realizar la gestión en la propia compañía.La comisión o factorage se cobra en función del importe de las facturas, del plazo de cobro, el número de facturas anuales, la calidad de los deudores y la cifra de negocio.

Las entidades financieras cobran al titular del derecho cedido un tipo de interés que, generalmente,será el Euribor más un pequeño diferencial. El coste se suele descomponer en una comisión pactada, además del citado tipo de interés anual sobre la cantidad anticipada y en función de los saldos vivos en cada liquidación.