Grupos de cotización: ¿A cuál perteneces?

Grupos de cotización: ¿A cuál perteneces?

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Los grupos de cotización marcan el nivel de contribución que una empresa debe realizar a la Seguridad Social, en función del tipo de trabajador que tiene contratado.

Un empleado tiene derecho a una serie de bonificaciones en el caso de estar de baja, por ejemplo. U otro tipo de coberturas, como puede ser el acceso al paro, en el caso de que nos encontremos en situación de desempleo.

Estas retribuciones varían en función de cómo se haya contribuido al Sistema Nacional de la Seguridad Social. Y dicha contribución dependerá del grupo de cotización al que pertenece cada trabajador.

Grupos de cotización al Régimen General Seguridad Social en trabajadores asalariados

La primera diferenciación que hay que realizar cuando se habla de bases y tipos de cotización es el Régimen al que está adscrito el trabajador. Los más comunes son el Régimen General de la Seguridad Social, y el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Los primeros son los más comunes. A él pertenecen los trabajadores que estén desempeñando sus funciones para una empresa, y cobran mensualmente una nómina. No importa si el contrato es indefinido, temporal o a tiempo parcial. Si una empresa tiene un trabajador a su cargo, ésta debe pagar una serie de cantidades a la Seguridad Social, en función del Grupo de Cotización al que pertenezca el empleado.

¿Cómo se determina el grupo de cotización?

Estos grupos se determinan en función de categorías profesionales, y a cada categoría se le asigna una cuota mensual que puede variar, en función del salario y el tipo de trabajo que se desempeña.

Por ejemplo, una empresa tendrá que cotizar más a la Seguridad Social por un Licenciado con un salario de 2.200 euros al mes, que por un Auxiliar Administrativo al que pague 890 € mensuales.

La consecuencia de ello es que el Licenciado, si es despedido, cobrará más paro que el Auxiliar Administrativo, puesto que su empresa habrá realizado una aportación mayor por el primero que por el segundo. Y coberturas como la mencionada vienen determinadas por dichas cotizaciones a la Seguridad Social.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica anualmente unas tablas que determinan las bases mínimas y máximas, para cada grupo de cotización. Esta base es el salario del empleado, y sobre ella se realizan una serie de cálculos que determinan la cantidad total a pagar por la compañía en concepto de cuotas a la Seguridad Social.

Para saber a qué grupo de cotización perteneces debes corroborar en tu contrato qué tipo de categoría profesional tienes especificada. Existen hasta once grupos de cotización, que son:

  1. Grupo 1: Ingenieros y Licenciados.
  2. Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
  3. Grupo 3: Jefes Administrativos y de taller.
  4. Grupo 4: Ayudantes no titulados.
  5. Grupo 5: Oficiales administrativos.
  6. Grupo 6: Subalternos.
  7. Grupo 7: Auxiliares Administrativos.
  8. Grupo 8: Oficiales de primera y segunda.
  9. Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas.
  10. Grupo 10: Peones.
  11. Grupo 11: aquellos trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.

Cada uno de ellos, tiene por norma general y salvo Convenios Colectivos específicos, unas bases mínimas y máximas respectivas. Para el año 2022, estas bases son (con carácter mensual):

  • Grupo 1: mínima 1.629,3 / Máxima 4.139,4
  • Grupo 2: mínima 1.351,2 / Máxima 4.139,4
  • Grupo 3: mínima 1.175,4 / Máxima 4.139,4
  • Grupo 4, 5, 6 y 7: mínima 1.166,7 / Máxima 4.139,4
  • Con carácter diario se contabilizan las bases en los grupos de cotización 8,9, 10 y 11. Para todos son las mismas: 38,89 euros de mínima y 137,98 euros de máxima.

Es importante recordar que estas son las cantidades aprobadas para el año 2022. Sin embargo, estas cantidades pueden variar en el futuro. De hecho, desde el año 2014 han ido creciendo hasta las cifras mencionadas. Consultar los cambios aquí.

¿Cuánto se paga en cada grupo?

Con los datos anteriores, se puede calcular cuánto paga una empresa por cada trabajador a la Seguridad Social, en función del grupo de cotización. El cálculo se realiza del siguiente modo. El salario del empleado es la base sobre la que se realiza dicho cálculo.

Aunque el trabajador recibe un salario determinado, el coste para la empresa es mucho mayor.

En primer lugar, debe abonar un 23,6% de la base por un concepto denominado contingencias comunes. Este tiene dos objetivos fundamentales, contribuir al sistema nacional de pensiones, y asegurar la cobertura de un empleado que se encuentre de baja por una enfermedad común o no relacionada con el ámbito laboral.

A esto hay que sumar un 5,5% del salario mensual, que va destinado a la prestación por desempleo. En torno a un 3,5% está relacionado con coberturas para accidentes de trabajo o enfermedades que sí están relacionadas con el ámbito profesional. Esta cantidad varía dependiendo de cada caso, aunque es muy aproximada al mencionado 3,5%.

Dentro de las cotizaciones, existen dos aportaciones más. Un 0,6% va dirigido a formación para el empleado, y un 0,2% al FOGASA. Este fondo va destinado a dar cobertura a posibles despidos de empresas en quiebra.

Es importante destacar que estas son aportaciones obligatorias y solidarias al Sistema Nacional de la Seguridad Social. Es decir, la empresa tendrá que pagar aunque un empleado nunca esté de baja. Los grupos de cotización son importantes porque determinan la base mínima y máxima legal que debe cobrar el trabajador. Y, en función de ella, se realizarán los cálculos de los porcentajes en cada caso.

En resumen, un empleado que cobre 1.200 euros netos, puede llegar a costar a la empresa casi 2.000€.

Qué coberturas tiene el empleado

La parte positiva para el trabajador es que tendrá una serie de coberturas sociales en determinados casos.

Esta es la finalidad de este sistema. Cuanto mayor sea tu grupo de cotización, más opciones tienes de que tu salario sea mayor. En consecuencia, más pagará la empresa por ti a la Seguridad Social; y mayor será la cobertura en casos como los mencionados, como por ejemplo caer enfermo, cobrar el paro o tener una mejor jubilación.

Pero no todas las personas pueden entrar en los grupos de cotización más altos. Este es uno de los momentos en donde quizás recuerdes las frases reiterativas de tus padres animándote a que estudiaras. Decimos esto porque, para pertenecer al grupo 1 de cotizaciones, es necesario ser Licenciado o Ingeniero. Y el salario mínimo en estos grupos siempre es mayor que en los siguientes.

De hecho, un profesional que pertenezca al grupo 1 de cotización nunca podrá cobrar menos de 1.629,30€, mientras que el mínimo en el caso de un Auxiliar Administrativo (Grupo de Cotización número 7) puede cobrar 1.166,70 euros al mes, según las bases mínimas de cotización publicadas por el BOE para el año 2022.

Cuanto mayor sea la base, más se cobrará en determinadas circunstancias, de ahí la importancia de pertenecer a un grupo de cotización u otro. No es una simple cuestión de salario (que ya es importante de por sí). También se valoran aspectos de coberturas sociales, de las que se hará cargo el Sistema Nacional de la Seguridad Social en los siguientes casos:

  • Baja por enfermedad común. Como hemos analizado, esta cobertura la obtenemos al cotizar previamente por la partida de contingencias comunes. En 2017, situada en el 23,6% del salario que perciba el trabajador. Básicamente, consiste en cobrar el 60% de la base durante los días cuarto al vigésimo de la baja. A partir del día vigésimo primero el trabajador percibirá el 75% de su base reguladora.
  • Baja por enfermedad profesional. En este caso se determina el cobro del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Tiene lugar cuando el empleado está de baja por culpa de un accidente o enfermedad relacionada con la actividad que realiza en su puesto de trabajo.
  • También se puede hablar de una incapacidad permanente, que estaría cubierta gracias a las cotizaciones a la Seguridad Social. Si el empleado tiene un accidente que le impide volver a un trabajo relacionado con su profesión, cobrará el 55% de la base reguladora, en modo de pensión vitalicia. Si tiene más de 55 años este porcentaje asciende al 75%. Si la incapacidad le impide trabajar en cualquier puesto, la pensión vitalicia será del 100% de la base reguladora.
  • La jubilación, que se calcula en función de las cotizaciones realizadas en etapas concretas de la vida laboral, sería otra de las prestaciones a las que se tiene acceso.
  • Y, por último, el paro o prestación por desempleo sería otra de las ayudas más conocidas. A ella también se tiene acceso, si previamente se han abonado las cuotas a la Seguridad Social como parte de alguno de los grupos de cotización mencionados.

Grupos de cotización en autónomos

Todos los sujetos que realizan algún tipo de trabajo deben estar adscritos a la Seguridad Social. En el caso de los asalariados o contratados por una empresa (la mayoría) lo hacen a través de los grupos de cotización mencionados para el Régimen General.

Pero si eres autónomo la forma en que se paga la cuota y se accede a las mencionadas bonificaciones es distinta. Merece la pena realizar un pequeño repaso a este ámbito, ya que en España existen más de tres millones de personas que cotizan a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia.

¿Existen grupos de cotización en autónomos?

En realidad no. O, al menos, no en las mismas circunstancias que lo explicado con anterioridad en el Régimen General. Una persona puede autoemplearse y comenzar a trabajar como autónomo, prestando algún servicio o realizando determinados trabajos. Por ejemplo, un pintor, que realiza trabajos de pintura para hogares u otras empresas.

Esta persona realizará un trabajo, cobra por él, y debe cotizar por ello. La gran diferencia es que él es su propio jefe y, en consecuencia, él será el que tendrá que pagar su propia cuota a la Seguridad Social. Aunque existen diferentes trabajos de autónomos, no hay un grupo de cotización específico en función de la profesión.

En este Régimen el profesional puede elegir cotizar por la cantidad que desee, dentro de unas cuotas mínimas y máximas. Lógicamente, cuanto más aporte mensualmente, mejores serán sus coberturas en caso de baja por enfermedad, accidente laboral, jubilación, desempleo, etc.

Según el Boletín Oficial del Estado, estas cuotas permanecen, de momento, iguales al año anterior. 893,10 euros de mínima y, de máxima, 3.642 euros.

En base a ellas, se pagará un 29,8% de la base elegida, por el concepto de contingencias comunes. Y un 29,3% para contingencias profesionales y cese de actividad (el paro de los autónomos). Un autónomo que decida incluir todas estas coberturas en su día a día pagará, si no tiene acceso a ninguna bonificación adicional, en torno a los 290 euros al mes. Cantidad que deberá abonar de sus propios ingresos. Por esta razón, y ante la ausencia de grupos de cotización establecidos, la mayoría de profesionales por cuenta propia deciden acogerse a la base mínima y pagar lo menos posible.

Aunque un autónomo ingrese 2.000 euros al mes, podrá pagar como si ingresara el mínimo (893,10 euros). Bien es cierto que, si procede así, todas las coberturas mencionadas en caso de baja, paro, etc., serán menores.

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