Seguros para tu financiación: Reduce el riesgo

Seguros para tu financiación: Reduce el riesgo

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Hay parejas que parecen indisolubles en el imaginario popular hasta formar un todo: el café con leche, Ginger y Fred, Tip y Coll, etc. En el mundo financiero, es hablar de financiación y a la vuelta de la esquina nos encontramos con los seguros. Vamos a dedicarnos hoy a explicar esta relación, sus orígenes, y cómo se concreta. Para hacer esto, lo primero que tenemos que entender son los motivos por los que los seguros suelen ir de la mano de préstamos, lineas de crédito o de descuento. Una vez tengamos claro cómo encajan lo seguros en las operaciones financieras, detallaremos casos concretos de seguros que nos podemos encontrar, al menos los más habituales en el mundo empresarial.

El nexo entre financiación y seguro se llama riesgo

Quizás el modo más fácil de entender la complementariedad entre financiación y seguros es buscar un elemento común entre ambos mundos. Ese factor se llama riesgo, y juega de un modo diferente en ambas manos. En el caso de la financiación es inherente a la misma. En esencia, los préstamos sin riesgo, generalizando, no existen, más allá de operaciones muy concretas. A la hora de conceder financiación, están implícitos una serie de riesgos. Podemos hablar de riesgo de liquidez de la empresa, o de insolvencia, o el riesgo divisa, o el riesgo-país (situaciones sociopolíticas), etc. Ese riesgo va a ser medido y del mismo va a depender en buena medida que obtengamos o no la financiación, en función de si se encuentra dentro de los parámetros del que nos la concede. Ese labor de análisis del riesgo supone determinar cómo y con qué garantías se va a dar la financiación para gestionar, minimizar, ese riesgo: avales, hipotecas, pignoraciones, intervención en documento público, etc. Además de esas medidas, otro modo de reducir el riesgo es incorporar una serie de seguros. Hablar de seguro es hablar de riesgo, de eventos inciertos que pueden causarnos un daño. Si no hay riesgo a cubrir no hay seguro (y aquí no hay excepciones). El tener dichas coberturas puede ser una exigencia legal, un acuerdo contractual, o una decisión propia de aquel que solicita el préstamo que busca mejorar su gestión del riesgo, facilitando la aprobación financiera y la contención del coste de la misma (donde se repercute dicha prima de riesgo). Hablamos de seguros de vida de los avalistas, por ejemplo, o de seguros de incendio o multirriesgos sobre bienes inmuebles puestos en garantía, del indebidamente llamado seguro de cambio, de seguros de crédito y caución, del seguro de crédito a la exportación, de seguros de responsabilidad de directivos, etc.

Los clásicos: del seguro de vida a los seguros sobre las cosas

Es frecuente que a la hora de conceder un préstamo, un crédito, se acuerde la formalización en paralelo de seguros de vida, especialmente en las pymes más pequeñas y tomando como asegurados los avalistas de la empresa. Se intenta cubrir de este modo el daño que el fallecimiento de personas clave en la solvencia o gestión de la sociedad. Ante el fallecimiento de un asegurado, el beneficiario designado recibe una indemnización, con la que se entiende que ve minorado el incremento de riesgo que ha supuesto el deceso (o la invalidez, si también está cubierta). Una variante es el llamado seguro de amortización, en el que la indemnización esta vinculada directamente al saldo pendiente de una operación financiera concreta, de tal modo que al fallecimiento del asegurado se cancela el 100% o un porcentaje determinado de la financiación en vigor. De este modo, el riesgo crediticio queda finiquitado. Además de éstos, entre los clásicos tenemos los seguros sobre las cosas, siendo quizás el más conocido el seguro de incendios sobre garantías hipotecarias, una exigencia legal, con la cesión de derechos a favor de la entidad financiera hipotecante. Lo habitual es que, más allá de se seguro de incendios se acabe formalizando un seguro multirriesgo. También se suele fijar la obligatoriedad por contrato de un seguro que cubra la perdida o deterioro que puedan sufrir los bienes objeto de un leasing. Así, si es un bien inmueble estaríamos en una situación equivalente a la descrita para la hipoteca, o en el caso de un vehículo a motor, un seguro a todo riesgo sobre el mismo. Pero también estamos hablando de maquinaria, ordenadores, etc, que hayamos adquirido vía arrendamiento financiero. Tampoco es de extrañar que a la hora de analizar el riesgo de una empresa nos pidan copia de todas las pólizas con las que estamos cubriendo el riesgo de nuestros activos productivos. De este modo serán conscientes de nuestra sensibilidad al tema y de nuestra exposición a posibles siniestros.

Los otros seguros, los más desconocidos

Además de los anteriores podemos encontrarnos otros muchos seguros con los que podemos mitigar el riesgo. Repasemos algunos de ellos:
  • Seguros de crédito y caución, para cubrirnos ante posibles impagos de deudores nuestros (habitual, por ejemplo, para aquellos que descuenten efectos comerciales).
  • Seguro de crédito a la exportación: una variante del anterior para supuestos concretos en los mercados exteriores y con mayores garantías, dados los riesgos específicos que se corren en los mismos.
  • Seguros de inversiones en el extranjero.
  • Seguros de responsabilidad civil para directivos y administradores, para cubrir a los indicados y a la propia empresa en un mundo de litigiosidad creciente.
  • El mal llamado seguro de cambio, que no deja de ser un compraventa a plazo de una divisa, de cara a eliminar el riesgo del tipo de cambio.
  • Seguros de defensa jurídica, de varar a reducir los costes procesales.
¿Cuál es vuestra cobertura si hablamos de seguros?