Factoring internacional y de exportación

Factoring internacional y de exportación

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Las operaciones comerciales internacionales conllevan una serie de riesgos vinculados, entre otros, a la gestión del cobro y la posible insolvencia del cliente extranjero. Ante ello, el factoring internacional representa un mecanismo para la gestión de dichos riesgos financieros, permitiendo la cobertura del riesgo de insolvencia de deudores. Asimismo, incluye servicios administrativos de gestión de cobro de los créditos derivados de operaciones de exportación con pago a plazo, que hayan sido cedidas a la entidad de factoring (banco).

Además, el factoring internacional ofrece una importante ventaja al exportador: la posibilidad de anticipar los créditos que haya cedido y reducir su nivel de endeudamiento bancario. Se trata de una vía de financiación a corto plazo para obtener liquidez de forma inmediata, con el anticipo del importe de las facturas pendientes de cobro.

Modalidades de factoring

En función de los servicios contratados, se puede distinguir entre factoring sin recurso y factoring con recurso. En el primer caso, la entidad financiera asume el riesgo de insolvencia del importador, tanto en la gestión como en el quebranto, mientras que en el factoring con recurso es el exportador el que responde por el riesgo de insolvencia del cliente extranjero.

Existe a su vez el factoring con o sin notificación. Esto es, cuando una vez cedido un derecho de cobro, se notifica o no al importador la cesión del crédito. En el primer caso, el importador queda obligado con la entidad financiera debiendo realizar el pago según los términos acordados en el derecho de cobro. En el caso de factoring sin notificación, al no ser notificado de la cesión del derecho de cobro, el importador pagará al exportador que será el que luego pagará a la entidad financiera el importe del crédito cedido.

Una ventaja destacada: anticipo de fondos

Mediante el contrato de factoring, si aplica la cláusula de globalidad, el exportador se obliga apresentar todas las facturas de exportación, sin llevar a cabo una cesión selectiva de los créditos comerciales con mayor riesgo. Por su parte, la entidad financiera se compromete a prestar los servicios acordados, aunque se reserva el derecho de rechazar los créditos cuyo riesgo intrínseco sea inaceptable.

En el contrato figurará el porcentaje del importe de cada factura que puede ser anticipado, así como los límites de los posibles pagos parciales anticipados y el tipo de interés aplicable.

El exportador enviará los documentos representativos de las operaciones realizadas (facturas) a la entidad financiera. Será entonces cuando esta le abonará el porcentaje que puede anticipar del importe nominal de los créditos cedidos, neto de comisiones (su valor depende de los servicios contratados) e intereses aplicados por el pago anticipado.

En ocasiones, es posible que la entidad financiera del exportador se apoye en otras entidades financieras para asegurar y gestionar el cobro de los créditos comerciales cedidos, conocidas como corresponsales y que se sitúan en el país del importador.

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