¿En qué consiste la libertad de amortización?

¿En qué consiste la libertad de amortización?

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El Real Decreto-Ley 12/2012 eliminó la libertad de amortización, a partir del 31 de marzo de 2012, de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. Para comprender lo que este cambio supone, en primer lugar debemos repasar los conceptos de inmovilizado y de amortización.

Se clasifican como inmovilizado los bienes materiales o inmateriales que la empresa utiliza para producir durante un periodo de tiempo superior al año. Se entiende como amortización el importe de la depreciación que sufre el bien a lo largo de su vida útil. Las tablas de amortización que se utilizan a nivel contable y fiscal calculan para cada elemento un porcentaje de amortización anual cuyo importe se traslada a la cuenta de resultados como gasto.

Existen diferentes métodos de amortización que permiten incluir una depreciación mayor o menor cada año. El más utilizado es el método de amortización lineal. Si tomamos, por ejemplo, un equipo informático, teniendo en cuenta el porcentaje de amortización lineal, tendrá una vida útil de 4 años. Es decir, durante 4 ejercicios fiscales incluiremos como gasto el 25% de su valor. La amortización influye enormemente en los resultados de las empresas que cuentan con muchos elementos de inmovilizado o bien con pocos pero de gran valor.

La libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado significa que si una empresa adquiere cualquier bien y de cualquier valor podrá trasladar el importe de la compra íntegro a la cuenta de resultados como mayor gasto del ejercicio. Eso puede repercutir en que los resultados pasen de positivos a negativos y permite que las empresas ajusten sus beneficios adelantando inversiones a final de año para no pagar impuestos, o para pagar menos.

En un principio, la libertad de amortización aprobada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre estaba condicionada a que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantuviera con respecto a la de los doce meses anteriores. La deducción no requería su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las inversiones que se realizaron en 2009 y 2010 gozaron de una libertad de amortización fiscal, sin necesidad de su registro contable, pero condicionada al mantenimiento de empleo durante los dos años siguientes.

El Real Decreto 13/2010, a los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Se estableció también que, a partir del 1 de enero de 2011, la libertad de amortización se realizaría sin exigir el mantenimiento de empleo.

Con la derogación de la libertad de amortización, se establece un régimen transitorio durante el cual las amortizaciones pendientes de los ejercicios 2009 y 2010 podrán aplicarse en 2012 y 2013 con el límite del 40% de la Base Imponible previa a su aplicación y a la compensación de Bases Imponibles Negativas. Las amortizaciones correspondientes a inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 se podrán aplicar durante 2012 y 2013, con el límite del 20% de la Base Imponible previa a su aplicación y a la compensación de Bases Imponibles Negativas. Si quedaran amortizaciones pendientes de las inversiones realizadas en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, se aplicarán libremente y sin limitación a partir de 2014.

A las entidades de reducida dimensión no se les aplicarán estas limitaciones, con lo cual podrán resarcirse con más facilidad del perjuicio que pueda suponerles el cambio de legislación.