El préstamo privado, mejor con contrato

El préstamo privado, mejor con contrato

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Una posible vía de financiación para iniciar un negocio, superar un mal momento económico o incluso para comprar una vivienda, pasa por pedir dinero a familiares o amigos.

La firma de estos préstamos privados están exentos de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero deberemos presentar un modelo junto a copias del contrato a la Agencia Tributaria en nuestra comunidad autónoma, en el que se declare dicha exención.

Hacienda considera que estos préstamos se crean por defecto a un tipo de interés de mercado (que salvo que se pacte uno superior, sería el tipo de interés legal del dinero vigente el último día del último período impositivo), ya que se recoge una presunción de onerosidad, de modo que este dinero prestado generaría futuros rendimientos.

Esto puede ser especialmente cierto en el caso en el que solicitemos este dinero para crear un negocio, pero en otros casos tenemos la posibilidad de probar lo contrario con la mera inexistencia de una operación vinculada, mediante el documento exento presentado ante la administración y con el contrato legal en el que se especifica la sentencia: "sin intereses".

Un contrato para unirlos a todos

Solicitar dinero a un familiar, amigo o conocido mediante un préstamo, es una operación sensible en muchos niveles, por lo que es recomendable atar todas las condiciones de forma transparente, pese a la tendencia general en estos casos de hacerlo de forma superficial. Hacer un contrato no es un acto de desconfianza sino de seguridad.

En ocasiones incluso podría ser recomendable realizar la firma ante notario, si hay un riesgo de conflicto futuro entre los interesados.

Aunque no hay ningún modelo oficial para los contratos de préstamos privados, es bueno solicitar que un abogado nos lo redacte, detallando las partes intervinientes, el acuerdo entre ellas, el importe, los términos de entrega, los intereses en caso de existir y los términos de devolución.

Si no lo realizamos adecuadamente, Hacienda podría entender que se ha producido una donación encubierta y deberíamos demostrar que se han cumplido los términos del contrato, incluyendo la devolución del capital prestado.

Un punto muy importante a tener en cuenta es la fecha en la que el contrato comienza a tener vigor, pues tal y como entiende el artículo 1227 del Código Civil:

"La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio."

La entrega y la devolución del préstamo que se vayan produciendo deben quedar documentadas, por lo que es recomendable realizarlas mediante transferencias bancarias. Normalmente se buscan las mejores condiciones para el beneficiario del préstamo, ya que se produce una situación de necesidad, pero nunca debemos desatender los intereses del prestamista.

Con el último pago seríamos prudentes al dejar constancia por escrito que se ha abonado la totalidad del capital y sus intereses (que computarían como rendimiento del capital mobiliario para el prestamista a efectos de la Renta).