El crédito comprador para financiar exportaciones a medio y largo plazo

El crédito comprador para financiar exportaciones a medio y largo plazo

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Las exportaciones asociadas a un contrato de compraventa internacional de medio y largo plazo, pueden ser objeto de financiación al comprador extranjero mediante un crédito comprador, con la intervención de la Agencia de Crédito a la Exportación (ECA, por sus siglas en inglés) del país del exportador. En el caso español, la ECA es CESCE, que promueve la internacionalización de las empresas españolas ofreciendo cobertura de los riesgos comerciales a largo plazo, así como de los políticos y extraordinarios, por cuenta del Estado.

Las condiciones del crédito comprador vienen determinadas por el Consenso de la OCDE sobre crédito a la exportación con apoyo oficial (el Consenso tiene rango de ley, al formar parte del acervo comunitario - Decisión del Consejo de la CEE de 4 de abril de 1978). Dichas condiciones afectan tanto al tipo de interés aplicado, como a los plazos y esquemas de amortización, así como al aprovisionamiento de un seguro de crédito a la entidad financiera.

El crédito comprador se presenta así como una fórmula para impulsar las ventas de bienes y servicios, en nuestro caso españoles, facilitando el otorgamiento de crédito por parte de las entidades financieras al comprador extranjero. El riesgo de impago del crédito que estarían asumiendo dichas entidades financieras es cubierto (en un 99%) por una póliza de crédito comprador.

A continuación se muestra su esquema operativo como instrumento para financiar las exportaciones, así como las ventajas que reporta a las empresas involucradas en una operación de compraventa internacional.

Operativa del crédito comprador como mecanismo de financiación

La empresa exportadora española y su cliente en el exterior acuerdan realizar una determinada operación comercial, estableciéndose un contrato de compraventa internacional. Dicha operación será financiada con un crédito comprador (el importador está obligado a realizar un anticipo del 15% del valor de los bienes y servicios comprados), por lo que la entidad financiera firma un convenio de crédito con el importador. Paralelamente, la entidad financiera contratará una póliza de crédito comprador de CESCE para cubrirse frente al riesgo de impago del crédito.

A partir de este momento, el exportador suministrará los bienes o servicios objeto del contrato de compraventa y la entidad financiera irá realizando los correspondientes pagos, por cuenta del importador, a quien está financiando.

Bajo los términos en los que se haya firmado el convenio de crédito entre la entidad financiera y el importador, la primera irá percibiendo el reembolso del crédito. En caso de que el importador incumpliese con sus obligaciones de pago, la entidad financiera será indemnizada en virtud de la póliza de crédito comprador (siempre que se verifiquen las circunstancias objeto de cobertura).

En algunas operaciones, puede exigirse la intervención de un “garante”, que respondería frente a la entidad financiadora por la obligación de reembolso del crédito en caso de que el importador no lo haga.

Ventajas para el exportador y su cliente extranjero

La financiación de una operación de exportación mediante un crédito comprador ofrece una serie de ventajas tanto para el exportador como para su cliente extranjero. A este último le permite el acceso a financiación a medio y largo plazo, a un tipo de interés preferencial (condiciones OCDE) y evitándole el consumo de líneas de crédito domésticas.

Por su parte, el exportador se beneficiará de una ventaja fundamental, sobre todo para operaciones a cierto plazo y con clientes con los que todavía no se ha establecido una relación de confianza, y es que no asume ningún riesgo de crédito. El exportador cobrará, de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa, siendo la entidad financiera quien efectuará los pagos. Asimismo, el planteamiento de la operación de exportación aparejada a su financiación mediante un crédito comprador, permitirá al exportador reforzar su capacidad de negociación con el cliente extranjero, quien, por su parte, verá facilitada su capacidad de financiación de dicha operación.

Aquellas empresas exportadoras españolas que formalicen contratos de exportación a medio y largo plazo, pueden por lo tanto encontrar en este producto financiero un instrumento adecuado para financiar estas ventas al exterior.