¿Con qué fondos propios cuenta una cooperativa?

¿Con qué fondos propios cuenta una cooperativa?

Héroe Financiero » Blog » Preguntas financieras » ¿Con qué fondos propios cuenta una cooperativa?

Las cooperativas son grandes desconocidas del tejido empresarial español. Más allá del sector primario o de algunos referentes en alguna Comunidad Autónoma apenas se habla de ellas, olvidando que están presentes en todos los sectores económicos, y en algunos casos con importancia destacada. Son empresas como las demás, aunque con matices, como por ejemplo en los referente a los fondos propios de las cooperativas, absolutamente necesarios por mucho que el capital no sea el elemento nuclear de una cooperativa.

Vamos a dar un repaso a cómo se organizan los fondos propios de una cooperativa, siguiendo para ello la Ley 27/1999 de Cooperativas, sin perjuicio de la distintas leyes autonómicas, competentes en esta materia.

En todo este marco legal podemos diferenciar las siguientes clases de fondos propios. Por un lado tenemos el capital social, aportaciones desembolsadas por los socios, bien en dinero, bien en especie. A diferencia de las sociedades mercantiles no hay un capital mínimo, debiendo ser este fijado por los estatutos.

No es la única diferencia. Las aportaciones de los socios cooperativistas al capital social no generan derechos políticos, únicamente derechos económicos. Recordemos que en las cooperativas se sigue el principio de un socio, un voto, con independencia del capital aportado. Este únicamente nos dará derecho al cobro de un rendimiento económico si existen beneficios (excedentes en los términos cooperativistas) distribuibles, no pudiendo ser superior dicha remuneración (retorno) al interés legal más seis puntos (dicha limitación no es la única, ya que en principio ningún socio puede ostentar más de un tercio de las aportaciones).

Hay dos tipos de aportaciones al capital social, por un lado la obligatoria, vinculada a la condición de socio (que puede variar según la clase de socio cooperativista), y que a su vez se dividen entre iniciales y sucesivas, y la voluntaria, aquella que el socio hace libremente con el fin de apoyar a la cooperativa y obtener un retorno financiero.

Ambas clases de aportaciones son en principio reembolsables (aunque la ley señala la posibilidad de que haya aportaciones no reembolsables, en la práctica no suele darse el caso). Ahora bien, existen procedimientos legales y estatutarios para la aprobación de dicho derecho de reembolso, así combo para la determinación de la cantidad exacta a ingresar.

Ademas de los excedentes pendientes de distribuir, de los retornos a cuenta de los socios, de participaciones adquiridas por la sociedad cooperativa, etc, hay dos grandes partidas más, dos reservas obligatorias, que necesariamente forman parte de los fondos propios en las cooperativas:

  • El Fondo de de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, e irrepartible entre los socios. Al mismo se destinaran, como mínimo, el 20% de los beneficios antes de impuestos (un 50% si son extraordinarios).
  • El Fondo de educación y promoción, destinado a actividades formativas para los socios en sus tareas o en los principios cooperativos, de difusión del cooperativismo o de mejora de las condiciones socioeconómicas y ambientales de su comunidad. Al mismo se destinaran como mínimo un 5% de los beneficios antes de impuestos.

Dichos mínimos pueden ser elevados estatutariamente, amén de fijarse otro tipo de fondos de reserva.

Queda claro que, independientemente de que las cooperativas no sean capitalistas, el capital esta perfectamente regulado en el marco del derecho cooperativo, como no podía ser de otro modo.