Cómo calcular el IVA

Cómo calcular el IVA

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El IVA, o también llamado impuesto sobre el valor añadido, es uno de los impuestos que más vemos en nuestra vida cotidiana, tanto a la hora de llevar a cabo actividades laborales como en el día a día.

A pesar de lidiar de forma constante con los impuestos, existe entre muchas personas una cierta confusión con respecto a cómo se calcula, a qué corresponde cada cantidad y cuál es la diferencia entre unos IVAS y otros.

En Héroe Financiero nos hacemos cargo de lo difícil que puede ser a veces el cálculo de este impuesto, y por eso hoy os vamos a contar TODO sobre él. Sabréis cuántos tipos de IVA hay y en definitiva cómo calcular el IVA en todas sus formas.

¿Tenéis dudas sobre cuándo pagar el IVA? ¿Sobre cómo resolver una factura? ¡Pues continuad leyendo nuestro post!

Características del IVA

A grandes rasgos, os podemos contar algunas de las características principales de este impuesto tan común en nuestras operaciones financieras diarias:

  • El IVA es un impuesto indirecto, y esto quiere decir que no está vinculado a las rentas de la persona que lo paga, es común a todos y no depende de nuestras ganancias.
  • El IVA es un impuesto exclusivo de nuestro país, en concreto de la Península Ibérica y de las Islas Baleares. No se aplica en las Islas Canarias, donde existe el IGIC.
  • El IVA es un impuesto regresivo y esto significa que se va sumando a lo largo de las cadenas de producción hasta llegar al cliente final, que somos nosotros en los gastos que tengamos.

Como veis, este impuesto se encuentra en todas partes y es importante conocer de él lo más importante, que es cómo calcularlo.

Calculo del IVA en todas sus formas

El IVA es un concepto que veréis continuamente haciendo cualquier actividad: cuando tengáis que cobrar por vuestros servicios si sois una empresa o autónomos y cuando tengáis que ser vosotros los que paguéis cualquier producto o servicio.

Esto lo vamos a ir desgranando por partes para que quede muy claro, pero hay algo común a cualquier tipo de IVA que es cómo se calcula:

La cantidad que supone el impuesto sobre el valor añadido es siempre un porcentaje de una cantidad determinada. Esa cantidad se llama habitualmente "base imponible" y la suma de esta con la cantidad que sea el IVA, supondrá el precio total de un producto o un servicio.

Así pues, la base imponible es, por decirlo de alguna manera, un concepto fijo e invariable, y será el IVA y la cantidad de porcentaje que suponga lo que variará el precio final.

Entonces, nos queda claro que, por un lado, hay diferentes tipos de IVA, y por otro que el IVA siempre se calcula con la cantidad de la base imponible presente.

Bien, pues vamos a continuar para conocer un poco más en profundidad este impuesto cotidiano... ¿Cuántos tipos de IVA hay?

Los diferentes tipos de IVA

Saber cuál es la base imponible de los productos es importante pero más lo es tener conocimiento sobre el tipo de IVA que se le aplica, para así conocer el precio total y a qué corresponde cada porcentaje.

En total en nuestro país hay tres tipos de IVA, que se clasifican por ir de mayor a menor porcentaje y responden a una cuestión muy básica: si son bienes o servicios normales, o bien si son bienes o servicios más necesitados o de obligado uso en nuestro día a día, lo que hará que el porcentaje de este impuesto vaya bajando.

Vamos a verlos todos:

El tipo general de IVA

El IVA general es el que se aplica por defecto a todos los productos o servicios de cualquier ámbito. Este IVA es el más alto, y es un 21% ya que ha ido subiendo durante los últimos años.

Es difícil establecer cuáles son todas las categorías con el IVA al 21%, pero podéis haceros una idea sabiendo que toda la ropa y calzado lo tiene, también los teléfonos y electrodomésticos, el tabaco o las bebidas alcohólicas.

En cuanto a los servicios sujetos al IVA general del 21% podemos hablar de los gimnasios, los restaurantes y servicios de hostelería en general, las discotecas y salas de ocio o las peluquerías, entre otros.

Así pues, para establecer un criterio a la hora de saber qué IVA tiene uno u otro producto, lo que podemos hacer es dar por hecho que tendrá el IVA general a no ser que sea un producto de mayor necesidad que esté incluido en los otros dos tipos de IVA.

El IVA reducido

Aquí nos encontramos con la segunda categoría dentro del IVA: este es el IVA reducido, que tiene un porcentaje del 10%. Este es el punto medio entre los productos o servicios que se consideran esenciales y de primer necesidad, y los que son de carácter general de los que ya os hemos hablado.

El IVA del 10% lo tienen casi todos los productos alimenticios, excepto los de primera necesidad y excepto las bebidas alcohólicas que tienen IVA general. También algunos productos relacionados con las deficiencias físicas como las gafas o las prótesis y todo el ámbito de la venta y reforma de inmuebles. Por último, también se incluyen en este IVA algunos tratamientos de asistencia dental y sanitaria.

El IVA superreducido

Por último nos encontramos con el IVA superreducido, que tiene un porcentaje del 4% sobre la base imponible. Este IVA está pensado para los productos de primera necesidad, de los cuáles vamos a hacer un pequeño listado:

  • Alimentos básicos como la leche, el pan, las frutas, las verduras y legumbres y los huevos.
  • Medicamentos para uso humano (los medicamentos para animales tienen un IVA del 10%).
  • Los libros y la prensa en general.
  • Los centros de día y asistencia en domicilios.
  • Las viviendas de protección oficial.
  • Los vehículos a motor destinados a las personas que tienen movilidad reducida.

¿Entonces cómo se calcula cada IVA?

Ahora que ya sabéis que hay tres tipos de IVA diferentes, vamos a hacer una pequeña fórmula para saber cómo calcular la cantidad total después de haberle sumado el impuesto sobre el valor añadido con un ejemplo muy fácil.

  1. Son unos zapatos cuya base imponible es de 100€ y tiene un IVA general. Si multiplicamos 100x0,21= 21€, esta es la cantidad del IVA. Así pues, el precio final de los zapatos es 121€.
  2. Son unas gafas para ver mejor cuya base imponible es 50€ y tiene un IVA reducido del 10%. Entonces multiplicamos 50x0,10= 5€. El precio final de las gafas es de 55€.
  3. Es una novela cuya base imponible es 15€ y tiene un IVA superreducido del 4%. Multiplicamos 15x0,04= 0,60€. El precio final de la novela que hemos comprado es de 15,60€.

El IVA y el IRPF

Si con el IVA debemos de familiarizarnos porque formará parte de nuestra rutina diaria, algo parecido pasa con otro de los impuestos más famosos de nuestro país: el IRPF o Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre el IVA y el IRPF que es que este último se grava sobre la renta de cada uno, esto es, sobre los salarios, pensiones o ganancias provenientes de ahorro o de inmuebles. Así, cada una de las personas físicas de este país tiene que pagar su IRPF así como el IVA de cada producto o servicio que consuma.

¿Y qué relación tienen en conjunto IVA y IRPF? Pues la de los supuestos de personas autónomas o jurídicas que tienen que realizar facturas con IVA y retención de IRPF.

En este tipo de facturas, la forma de calcular IVA e IRPF es de la siguiente manera:

BASE IMPONIBLE+IVA-IRPF= IMPORTE TOTAL

Cada cual tendrá un IVA de los tres que hemos conocido dependiendo de la naturaleza de su actividad, mientras que la retención de IRPF también puede ir de más o menos dependiendo del tramo económico en el que os encontréis.

¿Cómo declaramos el IVA?

Ahora que os hemos hablado de los supuestos de personas que tienen que hacer facturas en las que se relaciona el IVA y el IRPF, quizás os estáis preguntando... ¿Todas las personas tienen que declarar el IVA?

Pues no, cualquier persona de a pie, que trabaja por cuenta ajena, solamente tendrá relación con el IVA a la hora de pagar productos o servicios. Sin embargo, las personas que son autónomas o que son dueñas de una empresa, sí que tendrán que declarar el IVA de forma trimestral a Hacienda:

Normalmente la declaración se hace, como decimos, cada tres meses a través del modelo 303 de Hacienda. Allí, si sois autónomos, tendréis que aglomerar todas las ganancias de los últimos tres meses a través de las facturas y calcular el IVA, el cuál tendréis que devolver a las arcas del estado.

Actividades que están exentas de IVA

El IVA está en todas partes prácticamente, menos en ciertas actividades que están exentas de este impuesto sobre el valor añadido. Esto quiere decir que las personas que llevan a cabo este tipo de actividades no deben de repercutir el impuesto a los consumidores de dicha actividad. ¿Cuáles son estos casos? Pues aquí tenéis un resumen de ellos:

  • El arrendamiento de viviendas
  • La entrega de sellos en correos
  • Los servicios de mediación en algunas actividades financieras
  • Los servicios de intervención de fedatarios públicos
  • La asistencia a personas por parte de personal sanitario
  • La enseñanza de idiomas
  • La educación infantil y secundaria hasta llegar a la universidad
  • Los servicios profesionales por parte de artistas plásticos, escritores, traductores o compositores
  • Las prestaciones de seguros y capitalización
  • La formación profesional
  • Los servicios de docencia por parte de entidades de Derecho Público o privadas que hayan sido autorizadas por el Estado

En definitiva, y ahora que hemos llegado al final de nuestro post sobre cómo calcular el IVA en todas sus formas, esperamos haberos dejado claro la relevancia que tiene el impuesto sobre el valor añadido en nuestro día a día.

Es conveniente siempre, sobre todo si tenemos actividades profesionales, consultar con los especialistas qué IVA corresponde a nuestra profesión para así poder llevar a cabo unas cuentas saneadas.

En Héroe Financiero estamos siempre para ayudaros, por lo que si tenéis alguna duda sobre qué tipo de IVA corresponde a un producto o servicio, o cómo debéis resolver alguna transacción relacionada con vuestra actividad... ¡No dudéis en contactarnos a través de los comentarios! Podéis preguntarnos o sugerirnos temas sobre los que os gustaría que hablásemos.

¡Hasta el próximo post!