La capitalización o pago único del desempleo (Finanzas para emprendedores)

La capitalización o pago único del desempleo (Finanzas para emprendedores)

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Hasta ahora, no hemos abordado instrumentos concretos. Hoy vamos a hacerlo por primera vez presentando la capitalización o pago único del desempleo, un instrumento interesante pero complejo, y que forma parte de nuestras fuentes de autofinanciación. En un primer momento vamos a tratar de definir qué es eso de la capitalización, luego vamos a ver como funciona según los supuestos concretos, que han sufrido variaciones con las recientes reformas en la materia en el 2013, y acabaremos con unos pocos consejos prácticos si queremos evitar algún susto que otro.

¿Qué es eso de capitalizar el desempleo?

Cuando somos titulares de un derecho a la prestación contributiva del desempleo, al vulgarmente conocido como paro, lo que somos es acreedores a una renta periódica conforme a las reglas establecidas. La modalidad de pago único del desempleo nos anticipa dichas rentas al destinar ese dinero a iniciar una actividad profesional o empresarial. Sin embargo, este pago único se hace de forma capitalizada, de tal manera que al traer esos capitales del futuro, al anticipárnoslo, nos van a descontar una cantidad, el interés legal del dinero. Los únicos que se actualiza a tipo 0, es decir no se les descuenta nada, son aquellos con una discapacidad igual o superior al 33%. Por tanto ese pago único se ve disminuido por el descuento de esos intereses legales, pero también por el hecho de que, como veremos a continuación se establecen en algunos casos una serie de límites para su abono, pudiendo, eso si, cobrar la cantidad restante para otros fines que veremos a continuación (con la cual se establecerá una subvención periódica y no única).

¿Qué se financia con el pago único?

Con el pago único de las prestaciones por desempleo se financia a aquellos que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. Es importante tener en cuenta que la opción de las sociedades mercantiles que acabamos de citar es muy reciente, de este mismo año 2013, y que sólo está disponible para los jóvenes, para menores de 30 años. En este caso pueden capitalizar para destinar hasta el 100% del importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, con la que vayan a establecer una relación profesional o laboral, con independencia del régimen de la SS en que se encuadren. Si queremos darnos de alta como autónomos, nos van a dar un máximo del 60% de nuestras prestaciones pendientes de cobro o un 100% si somos varones menores de 30 años o mujeres menores de 35. Pero hay otra limitación, y es que debemos destinar el dinero a inversiones afectas al negocio, que debemos justificar posteriormente a su recepción (facturas, movimientos de fondos, etc..). Para aquellos que no van a hacer inversión, o para los que les quede prestación por cobrar debido al límite del 60%, pueden solicitar que la prestaciones por desempleo sean destinadas a subvencionarles el pago de las cuotas de autónomos. Por su parte, aquellos que quieran crear o incorporase como socios de cooperativas o sociedades laborales, pueden solicitar la prestación para pagar la aportación para adquirir la condición de socio y/o una subvención periódica para pagar las cuotas a la seguridad social.

Consejos prácticos

Como veis se trata de una opción muy interesante de cara a dotarnos de autofinanciación para el proyecto. Ahora bien, conviene tener claras una serie de cuestiones para evitar sorpresas.
  • Debemos tener cierta seguridad en cuanto a la viabilidad del proyecto, ya que estamos consumiendo prestaciones por desempleo que "perderemos", pudiendo darse el caso de que no tengas derecho a nada si vuelves al desempleo tras haber fracasado tu proyecto.
  • Es más, incluso quedando un remanente de paro sin consumir, puedes no tener derecho a él si no ha transcurrido un plazo equivalente al de las cantidades que te han anticipado, o incluso perder definitivamente el derecho a cobrarlo si has estado más de dos años como autónomo.
  • Es compatible con otras subvenciones.
  • Es fundamental no iniciar la actividad antes de presentar la solicitud. Una vez hayamos presentado la solicitud no hay problema, pero su lo hacemos al revés perdemos nuestros derechos.
  • Debemos justificar el destino de los fondos una vez recibidos, de no hacerlo deberemos devolver las cantidades.
  • Las cantidades recibidas están exentas en el IRPF, pero siempre y cuando mantengamos la actividad durante 5 años, de no hacerlo deberemos tributar por ellas con los intereses correspondientes.
Y como siempre, y no nos cansamos de repetir, debéis estar convenientemente asesorados por profesionales.