Ampliación de capital

Ampliación de capital

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En muchas ocasiones, cuando la empresa pasa por dificultades, alguno de los socios aporta dinero directamente a la sociedad para salir de la situación. Sin embargo, tanto desde el punto de vista financiero como fiscal, puede es más interesante que el préstamo lo haga un banco y no el propio socio y para ello hay una solución bastante sencilla.

Hay casos en los que esa necesidad es a corto plazo, por problemas de liquidez momentáneos que se solucionan rápidamente. En esas circuntancias el socio pone el dinero y lo recupera en un periodo de tiempo muy pequeño y no hace falta, ni contable ni fiscalmente, formalizar esa transacción. Sin embargo cuando la situación se prolonga debemos de tener todo bien justificado.

El socio aporta el dinero

La solución, para una situación económica delicada, puede ser la ampliación de capital. Los socios de la empresa aportan el dinero necesario y se canjea dicha aportación por participaciones de la empresa. Sin embargo, cuando no todos los socios pueden realizar la aportación, eso supone un cambio en la composición del accionariado de la empresa y eso no siempre es conveniente.

Entonces, si no se llega a producir la ampliación, alguno de los socios aporta ese dinero. Eso supone que se debe formalizar un préstamo entre las partes, con la retribución (en forma de intereses) correspondiente, que no puede ser inferior al precio del dinero fijado oficialmente.

La empresa debe declarar, aunque no se paguen, esos intereseses y aplicar la retención del IRPF correspondiente. El socio que presta el dinero, por su parte, debe declararlos y tributar por ellos.

Además nos encontraremos, casi con toda seguridad, con una operación vinculada. Que debe declararse en el Impuesto de Sociedades y constar en las cuentas anuales. Además, en función de su importe, deberá estar perfectamente documentada.

La mejor alternativa

En estos casos hay una alternativa mejor que la de que el socio preste el dinero directamente a la empresa. La opción más sencilla es que el socio contrate un producto financiero que puedar servir como garantía para que el mismo banco preste a la empresa una cantidad similar. Es decir quien presta el dinero a la sociedad no es el socio, es el banco con el aval del socio.

¿Qué supone esta operación? Por un lado el socio, en lugar de prestar su dinero al negocio, invierte ese capital, lo que le generará un beneficio en función del producto contratado. Por otro la empresa obtiene una financiación bancaria garantizada por el capital del socio, con lo que practicamente se asegura su viabilidad y le permite aliviar su situación económica.

El socio sigue corriendo el mismo riesgo, si la empresa no puede devolver el dinero puede perder su capital, pero de igual manera que lo perdería si prestara el dinero directamente a la sociedad y ésta no estuviera en disposición de poder devolvérselo. Sin embargo, si la empresa cumple con el banco, se garantiza los intereses de su producto financiero, que le pagaría el propio banco.

Ya no estaríamos ante una operación vinculada, quien presta es el banco y no el socio, y estaríamos ante una operación de financiación pura, más allá de la garantía que el socio aportaría y que sólo se ejecutaría en caso de impago del préstamo.