La hipoteca mobiliaria: así se financian determinados activos empresariales

La hipoteca mobiliaria: así se financian determinados activos empresariales

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La hipoteca es una vieja conocida. Compañera durante muchos años, es la principal opción para financiar la compra de una vivienda. En este caso, estamos hablando de una hipoteca inmobiliaria, donde la garantía real sobre el importe debido es la propiedad adquirida.

No obstante, aunque menos conocida, existe otra opción de financiación: la hipoteca mobiliaria, que se constituye sobre bienes muebles y que viene regulada por la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, que todavía sigue vigente a día de hoy y en la que se regulan los principales aspectos de este tipo de financiación.

Bienes sobre los que se puede constituir una hipoteca mobiliaria

No todos los bienes muebles son susceptibles de ser hipotecados; en este sentido, la ley regula que solo podrán ser hipotecados:

  • Establecimientos mercantiles
  • Automóviles y otros vehículos a motor
  • Maquinaria industrial
  • Propiedad intelectual e industrial

Aunque, además de los bienes anteriormente citados, de los cuales suelen disponer las empresas, si se quiere comprar un avión o helicóptero, también pueden ser hipotecados.

La hipoteca mobiliaria lleva aparejados seguros sobre los bienes y el hipotecante tiene la obligación de conservar los bienes hipotecados, principales y accesorios, en buen estado, haciendo en ellos cuantas reparaciones y reposiciones sean necesarias.

Capital, plazo, tipo de interés y otros puntos que se deben recoger en la hipoteca mobiliaria

Además de las circunstancias exigidas por la legislación notarial, en la escritura de hipoteca mobiliaria se deberá reflejar:

  • Las identificaciones del acreedor, del deudor y, en su caso, del dueño de los bienes hipotecados.
  • La descripción de los bienes que se hipotequen, especificando su naturaleza, cantidad, calidad, signos distintivos y demás particularidades que en cada caso sirvan para identificarlos o individualizarlos.
  • El título de adquisición de los bienes y declaración del hipotecante de que no están hipotecados, pignorados ni embargados.
  • El capital del principal garantizado, que será un porcentaje del valor del bien que suele ser inferior al de las hipotecas inmobiliarias.
  • Plazo para su devolución que también suele ser menor, ya que este debe de estar ajustado a la vida útil de los bienes hipotecados.
  • Tipo de interés, que suele ser mayor al de las hipotecas inmobiliarias.
  • Cantidad que se señale para costas y gastos.
  • Fijación de un domicilio para requerimientos y notificaciones al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor.