El Papel Comercial

El Papel Comercial

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Una de las herramientas básicas de las pymes para poder financiarse ha sido la negociación bancaria del papel comercial (o efectos comerciales). Esta figura, harto conocida en las pymes españolas, es sin embargo desconocida fuera de ellas, lo que es especialmente grave para aquellos que emprenden por primera vez. Por ello vamos a dedicar este post a explicar qué es el papel comercial y cuáles son su clases. Antes que nada hay que tener en cuenta que en España es (o era) habitual el crédito comercial entre empresas, es decir el que el proveedor financie a un plazo determinado el cobro de su venta. Estop hace que los proveedores se encuentren con que una parte destacada de su activo son créditos a cobrar a sus clientes. Y aquí entra el papel comercial.

Concepto de papel comercial

A través del papel comercial la empresa recoge documentalmente ese crédito contra el cliente, pudiendo convertirlo en dinero a través del anticipo bancario del mismo, o bien como medio de pago cediéndolo a otro acreedor suyo. ¿Conclusión? Podemos definir el papel comercial es un documento que nace a raíz de una operación comercial, en el que se plasma un derecho de cobro, pudiendo transmitirse a un tercero. Vulgarizándolo, lo que se hace es materializar esos derechos de cobros en documentos (papel) para poder anticiparlos (descontarlos, negociarlos) en el Banco, en el tiempo y cantidad que me vayan siendo necesarios según mi tesorería. Lo que ocurre es que ese papel, esos efectos, pueden ser de muy distinta clase y calidad, pudiendo agruparlo de variadas maneras según múltiples criterios. En el post de hoy nos decantaremos en su clasificación por el tipo de documento en el que se recoge.

Los recibos

El documento más sencillo con el que nos podemos encontrar es con el recibo. El acreedor emite un documento normalizado en el que solamente interviene él, con el importe, plazo, deudor y domiciliación bancaria oportuna, solicitando al Banco su anticipo. El descuento de recibos físicos está en desuso, en parte por su incomodidad y en parte por el mejor tratamiento fiscal que recibo el anticipo de crédito en soporte magnético, que no deja de ser un descuento de recibos a través de internet. Obviamente, al no intervenir el deudor en el documento, no se reconoce en el mismo la deuda,lo que implica un menor nivel de garantías formales que otra clase de papel comercial.

Las letras de cambio

Nos encontramos seguramente con el efecto comercial por quintaesencia. Se trata de un documento en el que se transcribe una obligación de pago, emitido por el librador (acreedor) contra el librado (deudor) que puede ser cedido a un tercero (tomador). La diferencia esencial con el recibo es, por un lado, que se prevé que se pueda firmar, reconocer, aceptar la deuda por el librado. No es necesario que sea así para la validez de la letra, pero lo cierto es que si no se hace no tiene mucho sentido emitir la letra, bastando con un mero recibo (recordemos el ahorro fiscal). Pero es que por otro lado, la letra de cambio es un título ejecutivo, o lo que es lo mismo, permite acceder a un juicio rápido y con motivos de oposición mínimos. Ademas, la letra de cambio, a diferencia del recibo, esta configurada de tal modo que facilita su endoso (cesión) a un tercero, la incorporación de avalistas, la introducción de determinadas cláusulas que modulan la obligación, etc. Es un documento nacido y diseñado para favorecer las relaciones comerciales.

Los pagarés

El pagaré es un documento emitido por el deudor, que libra áquel que reconoce una obligación de pago frente a un tercero. Si la letra la emite el acreedor, aquí es la parte contraría la que se encarga de ello. Eso hace que se puedan producir dilaciones en la recepción del pagaré, pero otro tanto puede ocurrir con la propia aceptación de la letra por el librado. Este reconocimiento de deuda puede hacerse a través de un pagaré bancario de cuenta corriente, lo que implica que el pagaré se ha domiciliado en la cuenta de ese banco, o bien de un pagaré propio normalizado, con o sin domiciliación bancaria. Los primeros, los pagarés de cuenta corriente, son como los cheques con el único matiz que se incorpora, además de la fecha de emisión otra que determina el momento en que podrá hacerse efectivo. Los pagarés cuentan con fuerza ejecutiva, al igual que las letras, y también se poden endosar, aunque hay que tener en cuenta que, por motivos fiscales, es habitual el incorporar en los mismos la cláusula no a la orden. Os recomiendo que tengáis bien claro cuales son las implicaciones de incorporar esta cláusula a los pagarés para evitar posteriores sorpresas.

Otros documentos que no son papel comercial

Para terminar, vamos a citar otros documentos que, no reuniendo los requisitos para poder denominarlos efectos comerciales, vienen a cumplir funciones similares:

  • Facturas comerciales
  • Certificados de Obra
  • Ordenes de confirming

Todo ellos pueden ser negociados, es decir financiados por el Banco de un modo muy similar al papel comercial, pero carecen de alguna de las características que configuran al mismo, tratándose más bien de documentos fiscales, operativos o de ofertas de financiación crediticia por parte de una entidad financiera.