Proyecto de Ley de Financiación Empresarial

Proyecto de Ley de Financiación Empresarial

Héroe Financiero » Blog » Preguntas financieras » Proyecto de Ley de Financiación Empresarial

El Proyecto de Ley de Financiación Empresarial, muy conocido, por ejemplo, por la polémica levantada a raíz de la regulación del crowdfunding regula muchos aspectos de la financiación empresarial, introduciendo novedades de calado, como el derecho de las pymes al preaviso en el caso del corte de financiación circulante por los bancos.

El derecho al preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme

En la exposición de motivos del proyecto se menciona que la finalidad del mismo pasa por un lado por hacer más accesible y flexible la financiación bancaria de las pymes, y por otro por ampliar las fuentes de financiación no bancarias de las mismas. Dentro de la primera de estas finalidades se inscribiría este preaviso, de tal modo que la pyme dispondría de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no generase sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste. Así, en el artículo 1 de la Ley se recoge este derecho, derecho que la propia ley califica como irrenunciable para las pymes, entendiendo como tales las pequeña o medianas empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
Las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una antelación mínima de 3 meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.
A partir de aquí se disparan las preguntas:
  • ¿qué es un flujo de financiación?
  • ¿cómo se cuentan los 3 meses?
  • ¿hay excepciones?
  • ¿qué consecuencias tiene el incumplimiento?
Veamos los puntos que aclara el proyecto.

¿Qué es un flujo de financiación?

Se entiende por flujo de financiación:
El conjunto de contratos de crédito bajo la forma de apertura de crédito, descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesión de créditos o cualesquiera otros que cumplan con una función equivalente de financiación otorgados a una pyme por una misma entidad de crédito.
Estaríamos hablando, por tanto, de operaciones de financiación de circulante, de vencimiento cíclico: las líneas de crédito en cuenta corriente, el descuento comercial, el factoring, etc. Se dejaría fuera, por tanto, todo lo relacionado con los prestamos, la financiación de inversiones, aquello que, en definitiva, se orienta a la financiación de inversiones del inmovilizado y se articula a través de un sistema de cuotas. A pesar de hablar de financiación a corto, se excluye precisamente la financiación a muy corto, cuando el plazo de duración máximo del flujo de financiación, incluidas las posibles prórrogas de los contratos que lo componen, sea inferior a 3 meses.
Pensemos, por ejemplo, en una linea de crédito puntual para dos meses y medio, que quedaría excluida de lo que se entiende por flujo de financiación.
Hemos de tener en cuenta que, si el banco comunica este corte de financiación, se activa un nuevo derecho de la pyme, el recibir un documento denominado “Información Financiera-PYME”basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación, una suerte de historial crediticio que le ayudará a buscar financiación en otros bancos y que examinaremos en un próximo artículo.

¿Cómo se computa el plazo de preaviso y el importe de renovación del flujo de financiación?

El plazo de 3 meses para el preaviso se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación. No o aclara cómo se determina la cuantía, si bien lo lógico pudiste parecer que fuese teniendo en cuenta el límite máximo disponible y no el dispuesto que puede ir oscilando puntualmente. ¿Cómo se calcularía esa disminución de un 35%? Se produciría cuando las prórrogas o los nuevos contratos que se celebren en un periodo de tiempo de 3 meses supongan, en términos agregados, que el importe global de financiación sea inferior en al menos un 35 por ciento con respecto al existente en el momento en el que se debía notificar el preaviso. Parece un cálculo sencillo, pero no lo es. ¿Qué ocurre si la pyme no acepta las nuevas condiciones?, ¿pueden variar esas condiciones?, ¿cuándo se han de comunicar las nuevas condiciones?Aquí nos encontramos quizás con los términos más difusos de la ley, a la hora de concretar lo que se entiende por prorroga o nuevas operaciones.
Prórroga del flujo de financiación: la prórroga de los contratos de financiación o la celebración de unos nuevos, en condiciones y por un importe global similares, teniendo en cuenta las condiciones del mercado.
Seguramente sea aquí donde se planteen los principales problemas interpretativos y prácticos.

Excepciones al derecho de preaviso por el corte del flujo de financiación

Se establecen una serie de supuestos en los que no se tendría derecho a este preaviso, además del mencionado de las financiaciones concertadas a menos de tres meses:
  • Cuando la pyme sea declarada judicialmente en concurso de acreedores, cuando se hayan iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos de los previstos en la legislación concursal.
  • Cuando la entidad de crédito haya resuelto el contrato por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones.
  • Cuando de común acuerdo por ambas partes se hayan rescindido, disminuido o no prorrogado más de un 35% del flujo de financiación.
  • Cuando se corten las relaciones de negocio u operaciones en base a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Cuando la entidad de crédito justifique en razones objetivas que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación. Esta justificación deberá ser notificada por escrito a la pyme.

Consecuencias del incumplimiento del preaviso

Ya hemos comentado que este derecho de la pyme es irrenunciable. Cabe preguntarse cómo se tutela el cumplimiento del mismo, que queda bajo supervisión, según el proyecto de ley del Banco de España. Se determina que el incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y de infracción leve cuando el incumplimiento sea ocasional o aislado. Hablamos por tanto de infracciones administrativas, con sanciones administrativas. No hay un derecho a una prorroga forzosa de la financiación en caso de incumplimiento del preaviso, si bien cabe preguntarse si sería posible, dado la violación del derecho de la pyme, a una indemnización por daños y perjuicios desde una perspectiva civil.