¿Cuánto desgrava un plan de pensiones de un autónomo?

¿Cuánto desgrava un plan de pensiones de un autónomo?

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Apenas quedan tres semanas para el final del año y muchos empleados por cuenta propia se sientan con sus asesores para ver los ajustes fiscales y contables de final de año: amortizaciones de préstamos, facturaciones, verificación de existencias, etc. Algunas de estas decisiones van vinculadas a la contratación de productos financieros. Así, por ejemplo, más de un autónomo se estará preguntando cuánto desgravará su plan de pensiones, antes de decidirse a contratarlo.

A esta pregunta, más que con una cifra concreta, se ha de responder con la explicación de cómo funcionan los planes de pensiones. La idea de inicio es fácil. Las cantidades que aportemos a nuestro plan de pensiones las restaremos de nuestra base imponible, de los beneficios que declaramos a Hacienda. Si nuestro base imponible, nuestro beneficio, es 10 y aportamos 1, pasaremos a declarar y tributar por 9.

Como la escala del IRPF es progresiva ese ahorro variará en función del tramo en el que estemos. En principio, sobre la cantidad que aportemos nos ahorraremos el tipo marginal, lo que ya es una cantidad apreciable. Recordemos que los tipos pueden variar en función de nuestra residencia fiscal, pero la desgravación puede llegar a superar el 50% de lo aportado. Es más, es posible que como resultado de la minoración de la base imponible, consigamos bajar de tramo, lo que supondría un ahorro adicional.

Para ver exactamente cuánto sería el ahorro podemos usar distintos métodos:

  • Ubicarnos con nuestra declaración de la renta en la escala y ver que tipo marginal tenemos y traducirlo a euros (así como la posible rebaja de tramos).
  • Tirar de un simulador fiscal de aportaciones como el de Héroe Financiero.
  • O, si contamos con todos los datos, usar el simulador del programa PADRE que pone la AEAT a nuestra disposición.

Como vemos la desgravación puede llegar a ser muy importante, pero hemos de tener en cuenta una serie de limites legales:

  • Para el 2014 no podemos aportar más de 10.000 euros si somos menores de 50 o 12.500 si somos mayores de 50. Para el 2015 y años siguientes, ese limite de aportaciones se unifica y reduce a los 8.000 euros. Lo anterior es un limite de aportaciones, el llamado límite financiero, que nos imposibilita aportar más (y si lo excedemos y no lo corregimos seremos sancionados).
  • Frente al limite de aportaciones o limite financiero que hemos comentado, tenemos otro limite adicional, el límite fiscal, que es el máximo por el que nos podemos desgravar, o lo que es lo mismo, de las aportaciones que hemos realizado cuánto nos podemos desgravar efectivamente. Para el 2014 el menor de los dos siguientes límites, el 30% de nuestra base imponible o 10.000 euros. A partir del 2015, estamos hablando del 30% de nuestra base imponible o de 8.000 euros.
  • En el caso de autónomos con discapacidad, el limite financiero y fiscal se unifica y amplia a los 24.250 euros.

Las cantidades que hayamos aportado superando el limite fiscal (nunca el financiero, que no podemos) podrán desgravarse en los 5 años siguientes. El ahorro fiscal, como vemos, puede ser considerable, reduciendo nuestra cuota tributaria significativamente, de modo que, en función de lo que nos hayan retenido, conseguiremos bien pagar menos o o que nos devuelvan más.

Todo un acicate de cara a que el autónomo prepare su jubilación, pero recordad que tenemos sólo hasta el 31 de diciembre para optar a dichas desgravaciones.