Contrato de cesión de crédito: qué es, cómo se regula y diferencias con el endoso

Contrato de cesión de crédito: qué es, cómo se regula y diferencias con el endoso

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Si examinamos cualquier balance veremos que una buena parte del activo circulante son derechos de créditos, créditos dinerarios de los cuales somos acreedores. Sobre dichos activos también podemos operar, a través del conocido contrato de cesión de créditos.

Así, si nosotros a su vez debemos dinero a un acreedor, podemos cederle estos créditos en pago, podemos conseguir dinero vendiéndoselos a alguien interesado en los mismos. De hecho, y aunque luego no veremos que non son lo mismo, el mecanismo que subyace en el fondo mismo que en el endoso cambiario y el descuento de efectos comerciales, siendo una manera fundamental de obtener financiación.

Regulación de la cesión de créditos

La regulación de la cesión crédito la podemos encontrar básicamente en el Código Civil, en los arts. 1526 y siguientes. A la misma también se refiere, en el mismo sentido, y brevemente, el Código de Comercio, en los artículos 347 y 348. ¿Qué podemos extraer de ambos marcos legales a la hora de articular adecuadamente una cesión de créditos?

  • No se exige consentimiento ni conocimiento del deudor para dicho contrato, basta con el acuerdo entre ceden y cesionario.
  • Ahora bien, en tanto en cuanto no se le comunique al deudor, el pago que este haga al cedente se considera como liberatorio.
  • El cedente responderá de la existencia y legitimidad del crédito salvo que se haya vendido como dudoso, pero no de la solvencia del deudor , salvo pacto en contra o que la insolvencia se anterior y pública.
  • Si el cedente se hace responsable de la solvencia, y no se pacta durante cuanto tiempo, si el crédito está vencido el plazo será de un año, o 10 años si el crédito es una renta perpetua.
  • Si la cesión es de un crédito en litigio, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. para ejercer este derecho tiene un plazo de 9 días desde que el cesionario le reclame el pago.

Una figura muy cercana a la la cesión de créditos, o lo que es lo mismo, una cesión de créditos cualificada, es el endoso cambiario, que es la base empleada en los contratos de descuento comercial o de gestión de cobro de efectos comerciales. Su regulación la podemos encontrar a lo largo de Ley cambiaria y del cheque, para cada uno de los documentos cambiarios que regula (letras, cheques, pagarés...)

El endoso cambiario es una declaración escrita en un documento mercantil mediante la cual el poseedor o titular del mismo transmite sus derechos a otra persona.

Al igual que en la cesión de crédito no existe necesidad de consentimiento del deudor, (aunque este puede haber limitado su posibilidad incorporando en origen la cláusula de No a la Orden), pero a diferencia de aquella no es un contrato, es una declaración unilateral, y ademas el endosatario, el que recibe el efecto cambiario, no se coloca exactamente en la misma posición jurídica que el endosante, no pudiéndose oponer las mismas excepciones para el pago que si podría hacerse contra el acreedor original.

Para acabar, y sin perjuicio de que profundicéis en el análisis de una cuestión que efectúa al día a día de la empresa, conviene recordar que si bien podemos encontrarnos con efectos comerciales no endosables (volvemos a la cláusula de No a la Orden), si que los créditos que los recogen pueden ser objeto de un contrato de cesión de créditos.