Cómo financiar impuestos

Cómo financiar impuestos

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Buena parte del tiempo de los responsables de la parcela Administrativa-Financiera de la empresa tiene que ver con los impuestos, con su liquidación, cumplimentación, etc. Hoy vamos a abordarlos desde un aspecto no muy habitual, y es el estudio de cómo podemos financiar nuestros impuestos.

Así como suele ser habitual tratar sobre la gestión financiera de las inversiones, o de las ventas, o de la liquidez o puntas de tesorería, suele ser mucho menos frecuente el conversar sobre la gestión financiera de los impuestos. Resulta extraño, ya que se trata de eventos periódicos, que podemos presupuestar y provisionar con mucha aproximación, y para los que pueden existir soluciones financieras imaginativas. Vayamos con un repaso de las mismas, sin perjuicio de que podáis empezar profundizando en las mismas.

Cuando la contabilización ágil y la responsabilidad ayudan

Decíamos que era relativamente sencillo ir planificando nuestra tesorería en relación con los impuestos. Esto es así siempre y cuando tengamos un sistema de contabilización muy pegado al día a día y que nos permita conocer nuestra posición con respecto a Hacienda. Es decir, cada vez que retenemos una cantidad en su nombre a un trabajador, o a un profesional o a un arrendador, nuestros sistema reflejará que tenemos un débito tributario que hemos de pagar, y que minora nuestras disponibilidades de tesorería. Otro tanto ocurre con el juego del IVA aportado y el IVA deducido.

¿A dónde queremos ir a parar? A que la primera solución financiera dependen de nosotros, y consiste en ser consciente de que si tenemos una tesorería X parte de la misma está comprometida en el corto plazoal tratarse de saldos que realmente no son nuestros, en los que estamos actuando como un recaudador de cara a un tercero. Ser consciente de ello, cuantificarlo, y apartarlo de nuestra tesorería ordinaria.

Obviamente no siempre es posible ceñirse a la ortodoxia financiera, y apara ello encontraremos soluciones en los siguientes apartados.

Cómo aplazar los pagos

El problema clásico suele darse cuando tenemos que ingresar un impuesto y estamos cortos de tesorería. Demos un repaso a las posibles soluciones que tenemos en nuestra mano:

  • Por un lado, quizás la que en el fondo no es tal solución, que es el ingreso fuera de plazo, puro y duro. En este caso, el coste del mismo va a variar en función de si ingresamos finalmente antes de ser reclamados por Hacienda o a posteriori, en cuyo caso será mucho mayor.
  • La segunda opción es solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del impuesto sabiendo que nos van a decir que no. En tanto en cuanto Hacienda nos responde ganamos tiempo, evitando recargos y obteniendo un nuevo plazo para ingresar una vez nos respondan. Una técnica usada incluso cuando las liquidaciones concretas no admitan dichos aplazamientos (determinas retenciones, por ejemplo).
  • La tercera opción es la solicitud de esos aplazamientos o fraccionamientos con el firme propósito de obtenerlo. Hasta 18.000 euros no son necesarios avales, más allá nos pueden ser exigidas garantías, como avales bancarios.
  • Para los casos en que no nos concedan los aplazamientos o no los deseemos por sus posibles inconvenientes, también podemos recurrir al crédito bancario, bien a través de la figura del préstamo, bien de una cuenta de crédito o un pagaré financiero, en cuyo caso estudiarán esta operación bajos los parámetros de cualquier otra operación financiera.

Lo importante es afrontar el problema, tener una estrategia clara y coherente con la generación de fondos de nuestra firma.

Alguno pensará que, llegado este punto, la exposición ha acabado. Todo lo contrario, ya que hay otra vertiente en la financiación de los impuestos.

¿Cómo anticipar cobros tributarios?

Efectivamente, pensemos en aquellas empresas que tienen pendiente el abono de alguna liquidación tributaria que les sale a devolver. Es posible que sea fruto de un exceso de retenciones en un impuesto directo, por ejemplo el de Sociedades, pero lo más habitual suelen ser liquidaciones de IVA en determinados momentos de la empresa (cuando empieza, cuando está corta de actividad y sin embargo realiza inversiones, etc...) y especialmente si se dedica a exportar, en cuyo caso se va a encontrar con la devolución del IVA soportado por dichas exportaciones, lo que le va a generar importantes y recurrentes cantidades a devolver, con una periodicidad mensual.

Alguno pensará que siempre es mejor que, llegado ese punto, sea acreedor y no deudor de hacienda, pero cuando esto ocurre es debido a que nosotros hemos anticipado dichas cantidades que ahora van a sernos devueltas, y como bien sabemos las necesidades financieras de la empresa son múltiples y seguramente nos venga muy bien percibirlas ahora y no dentro de una serie de meses, cuyo plazo concreto solemos desconocer. ¿Cómo hacerlo?

Recurriendo a la financiación bancaria. En esencia se trata de plantear a nuestra entidad un anticipo sobre dichas devoluciones, devoluciones que hemos o vamos a domiciliar en una cuenta de la misma, por lo que el anticipo, que se hará generalmente a través de una póliza de crédito o de un préstamo con carencia de intereses o similar, será compensado en cuanto se efectúe el ingreso correspondiente. Al casarse estas dos operaciones, las entidades bancarias suelen ser favorables en su estudio.

Cuidado, que favorable no suele decir que sean de concesión automática, ya que la entidad puede entender que se están asumiendo una serie de riesgos y debe valorarlos: cambios de domiciliación bancaria a posteriori y desvió de la devolución, embargo de la devolución antes de que se abone por un tercero acreedor de la empresa, retroacción de situaciones concursales, corrección de la liquidación por Hacienda por diferencias interpretativas o simplemente por no ajustarse a la realidad, etc.

En cualquier caso, si estáis cortos de torería y tenéis un montante importante a devolver por las arcas tributarias, debéis explorar ésta opción.