Cláusulas a tener en cuenta en un contrato de préstamo participativo

Cláusulas a tener en cuenta en un contrato de préstamo participativo

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La financiación alternativa de proyectos emprendedores ha estimulado la figura de los préstamos participativos como instrumento para captar dinero privado. Las especiales características de los préstamos participativos obliga a tener en cuenta, por ambas partes, una serie de cláusulas que suelen regir este tipo de relaciones.

Condiciones financieras

Como contrato de préstamo debemos tener en cuenta las condiciones financieras del mismo. Esto compete principalmente a los tipos de interés a aplicar, los plazos de amortización y a las comisiones o penalizaciones por la devolución anticipada del capital. En cuanto a los intereses, hay que destacar que los préstamos participativos suelen tener una parte de los mismos a un tipo fijo y otra a un tipo variable, vinculada a la evolución del negocio. El tipo fijo se liquidará según lo acordado (mensual, trimestral o semestralmente) y el variable una vez al año y en función de los beneficios que la empresa haya obtenido en el ejercicio. Sobre este último aspecto es muy importante establecer un mecanismo de control por parte de la persona que presta el capital para que pueda comprobar los beneficios obtenidos y qué cantidad corresponderá por tanto a esa parte variable de los intereses. Sobre ésto se puede establecer la obligación por parte del emprendedor de presentar las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, que dé acceso al que presta a la contabilidad de la empresa. Respecto a la amortización anticipada, el emprendedor puede ver que la evolución del negocio es mucho mejor de lo previsto y liquidar la deuda antes del plazo convenido, con el correspondiente ahorro de intereses. Para el que ha prestado el dinero supone un evidente perjuicio, precisamente porque una parte de los intereses a percibir está vinculado a esos beneficio, por eso se suele fijar una comisión o indemnización por ese pago anticipado.

¿Qué ocurre en caso de impago?

Otra característica particular de los préstamos participativos es que la garantía de los mismos se establece con un porcentaje de participación del proyecto, por lo que en caso de impago la persona que ha prestado el dinero pasará a ser socio de la empresa en el porcentaje que se establezca en los acuerdos del préstamo. Por supuesto es clave llegar a un acuerdo sobre cuál sería el plazo de impago a partir del cual se podría ejecutar ese derecho; cuál sería ese porcentaje de participación a obtener y si esa participación generaría otros derechos, como por ejemplo a participar en la gestión del negocio. Las condiciones particulares de los préstamos participativos suponen una negociación previa mucho más delicada que en la financiación tradicional. Hay que tenerlo en cuenta y dejar atados todos los cabos.